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Actualidad

3 de Septiembre de 2020

Corte de Apelaciones ordena eliminar una “funa” de presunto maltrato en el pololeo realizada en Facebook e Instagram

Gerd Altmann en Pixabay

El tribunal sostiene que "no puede entenderse que las publicaciones objeto de la controversia se encuentren amparadas por el derecho a la libre expresión de la recurrida pues, tal como se ha dicho, se ha expuesto en términos explícitos una serie de hechos que de ser efectivos debieron ser reclamados por la vía judicial correspondiente, eventualmente en sede penal, y más aún, al individualizar al recurrente, terminan por exponer a éste y a su familia”.

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En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt ordenó eliminar una funa por presunto maltrato en el pololeo realizada tanto en Instagram y Facebook, todo esto acusando vulneración a la honra y dignidad de la persona que aparece en la fotografía.

Según consigna Radio Bío Bío, el tribunal explicó que las redes sociales no son el camino para denunciar ni tratar este tipo de asuntos, debiendo acudir siempre a la justicia.

Añade que estas acusaciones a través de redes sociales no están amparadas dentro del derecho a la libertad de expresión y que “de la lectura de las impresiones de las publicaciones en las redes sociales Facebook e Instagram, acompañadas por el actor, es posible concluir que los actos cuestionados por el recurrente, por su naturaleza y contenido, poseen aptitud suficiente para vulnerar el derecho a la honra de la recurrente, al imputárseles genéricamente la ejecución de conductas legal y socialmente reprochadas”.

La Corte detalla que en la publicación hay una foto del acusado “asociándolo a actos de maltrato en el pololeo, resaltando con letras de mayor tamaño que lo anterior correspondería una ‘funa’“.

En este sentido apunta a que “no puede entenderse que las publicaciones objeto de la controversia se encuentren amparadas por el derecho a la libre expresión de la recurrida pues, tal como se ha dicho, se ha expuesto en términos explícitos una serie de hechos que de ser efectivos debieron ser reclamados por la vía judicial correspondiente, eventualmente en sede penal, y más aún, al individualizar al recurrente, terminan por exponer a éste y a su familia”.

En otros pasajes, el fallo del tribunal sostiene que “si bien no se demostró fehacientemente que la recurrida sea la persona que efectuó las publicaciones aludidas, tampoco aquella, pese a haber sido notificada del recurso para que expusiera lo pertinente, acreditó que la cuenta perteneciera a otras personas, ni menos se pronunció acerca de constituir las publicaciones un ejercicio legítimo de un derecho”.

A su vez, la Corte dice que estos hechos “evidencian palmariamente una lesión del derecho constitucional contemplado en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, vulnerándose la honra y la dignidad personal del actor y su familia”.

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