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30 de Octubre de 2020

Ojo al dato: Quedan dos días para solicitar el Préstamo Solidario

Agencia Uno

Este sábado 31 de octubre se acaba el plazo para pedir el Préstamo Solidario. Trabajadores independientes también pueden acceder al beneficio, según los requisitos detallados a continuación. Según el Servicio de Impuestos Internos (SII), este préstamo está dirigido a "quienes, producto de la emergencia sanitaria, han enfrentado una disminución de al menos el 30% en los ingresos, y que permite cubrir hasta un 70% de la caída de dichos ingresos, con un tope de $650 mil mensuales".

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Hoy y mañana son los últimos días de plazo para solicitar el Préstamo Solidario correspondiente al mes de octubre. El préstamo y el detalle de los requisitos se pueden revisar en el link a continuación.

Las y los trabajadores dependientes y empresarios independientes que quieran acceder al préstamo, deben registrar un ingreso tributable promedio igual o superior a $400 mil durante 2019, y tener una disminución de ingresos de al menos un 30%, en el mes anterior al que solicita el beneficio. En este caso, septiembre.

El Préstamo Solidario corresponde al 70% de la disminución de ingresos que experimentó el contribuyente con un tope de $650 mil y puede solicitarse hasta por tres meses, continuos o discontinuos, entre agosto y diciembre de 2020.

Los trabajadores independientes también pueden acceder hasta tres veces, entre junio y noviembre, a un préstamo similar reembolsable, con tasa real del 0%, reajustable de acuerdo al IPC. Es decir, quienes pidieron el préstamo en junio, julio y septiembre, completaron ya el máximo posible de solicitud del beneficio.

Las y los independientes que quieran acceder al préstamo, deben haber emitido boletas de honorarios electrónicas al menos tres meses, entre abril de 2019 y marzo de 2020, o bien, en al menos seis meses entre abril 2018 y marzo de 2020.

Por último, en el mes de agosto de 2020, los ingresos por boletas de honorarios electrónicas deben haberse reducido en al menos un 30% en comparación con el promedio entre abril de 2019 y marzo de 2020.

Estos montos no estarán afectos a ningún impuesto ni retención administrativa, salvo la retención de hasta el 50%, por concepto de deuda de pensión alimenticia.

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