Este sábado 31 de octubre se acaba el plazo para pedir el Préstamo Solidario. Trabajadores independientes también pueden acceder al beneficio, según los requisitos detallados a continuación. Según el Servicio de Impuestos Internos (SII), este préstamo está dirigido a "quienes, producto de la emergencia sanitaria, han enfrentado una disminución de al menos el 30% en los ingresos, y que permite cubrir hasta un 70% de la caída de dichos ingresos, con un tope de $650 mil mensuales".
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Hoy y mañana son los últimos días de plazo para solicitar el Préstamo Solidario correspondiente al mes de octubre. El préstamo y el detalle de los requisitos se pueden revisar en el link a continuación.
Las y los trabajadores dependientes y empresarios independientes que quieran acceder al préstamo, deben registrar un ingreso tributable promedio igual o superior a $400 mil durante 2019, y tener una disminución de ingresos de al menos un 30%, en el mes anterior al que solicita el beneficio. En este caso, septiembre.
El Préstamo Solidario corresponde al 70% de la disminución de ingresos que experimentó el contribuyente con un tope de $650 mil y puede solicitarse hasta por tres meses, continuos o discontinuos, entre agosto y diciembre de 2020.
Los trabajadores independientes también pueden acceder hasta tres veces, entre junio y noviembre, a un préstamo similar reembolsable, con tasa real del 0%, reajustable de acuerdo al IPC. Es decir, quienes pidieron el préstamo en junio, julio y septiembre, completaron ya el máximo posible de solicitud del beneficio.
Las y los independientes que quieran acceder al préstamo, deben haber emitido boletas de honorarios electrónicas al menos tres meses, entre abril de 2019 y marzo de 2020, o bien, en al menos seis meses entre abril 2018 y marzo de 2020.
Por último, en el mes de agosto de 2020, los ingresos por boletas de honorarios electrónicas deben haberse reducido en al menos un 30% en comparación con el promedio entre abril de 2019 y marzo de 2020.
Estos montos no estarán afectos a ningún impuesto ni retención administrativa, salvo la retención de hasta el 50%, por concepto de deuda de pensión alimenticia.



