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11 de Diciembre de 2020

Ley de Aborto logra importante avance en el parlamento de Argentina: Las claves de un proyecto histórico

EFE

Legalizar la interrupción voluntaria del embarazo es una promesa que el presidente Alberto Fernández reiteró desde el inicio de la campaña para las elecciones y su posterior llegada al poder, y hoy está más cerca que nunca de ser una realidad, si bien necesita pasar por el Senado, que debatirá y votará un texto que presenta varios puntos clave.

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La Cámara de Diputados de Argentina votó este viernes a favor del proyecto de Ley de Aborto, lo que le otorga media sanción y deja en manos del Senado la aprobación definitiva de una norma que puede ser histórica para el país, tras años de reclamos y de manifestaciones de sus defensores y detractores.

Legalizar la interrupción voluntaria del embarazo es una promesa que el presidente Alberto Fernández reiteró desde el inicio de la campaña para las elecciones y su posterior llegada al poder, de la que ayer su cumplió un año, y hoy está más cerca que nunca de ser una realidad, si bien necesita pasar por el Senado, que debatirá y votará un texto que presenta varios puntos clave.

1. HASTA LA SEMANA 14

El proyecto que Alberto Fernández remitió al Congreso para su tratamiento el pasado 17 de noviembre otorga a “las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar” el derecho a decidir la interrupción del embarazo y acceder al aborto y la atención posterior en el sistema de salud hasta la semana 14 (inclusive) de gestación.

Pasado este plazo solo se podrá interrumpir el embarazo si este “fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante” (la declaración jurada no será requerida para niñas menores de 13 años), o “si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante”.

El aborto deberá ser practicado “en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de diez días corridos desde su requerimiento”.

2. GRATUITO

El costo del aborto será absorbido por el sistema público de salud y las distintas obras sociales, independientemente de la figura jurídica que posean, y estas “deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en la ley en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud recomienda”.

Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

3. DE CALIDAD, DIGNO Y CONFIDENCIAL

El proyecto establece una serie de condiciones bajo las que debe producirse el aborto, y estas incluyen el trato digno, por lo que el personal médico deberá respetar “las convicciones personales y morales de la paciente, para erradicar prácticas que perpetúan el ejercicio de violencia contra las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar”.

También deberá respetar la privacidad del paciente, y “solo se compartirá información o se incluirá a su familia o a su acompañante con su expresa autorización”. El equipo médico deberá mantener la confidencialidad en todo momento y guardar el secreto médico durante el proceso de atención y también con posterioridad. 

El proceso de interrupción del embarazo deberá ser de calidad, y tendrá que practicarse cumpliendo los alcances y la definición de la Organización Mundial de la Salud.

Asimismo se respetarán “las decisiones de las pacientes respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva”.

“Las decisiones de la paciente no deben ser sometidas a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas por parte del personal de salud, debiendo prevalecer su libre y autónoma voluntad”, recoge el texto.

4. CONSENTIMIENTO

El aborto debe realizarse con el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito, y nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho. 

A partir de los 16 años, la persona se considera con plena capacidad para prestar su consentimiento, mientras que las menores de 13 años deberán presentar su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal.

En el caso de las personas comprendidas entre los 13 y los 16 años, su situación fue objeto de debate y finalmente se introdujeron cambios al texto original tras su tratamiento en las comisiones de Legislación General, Legislación Penal, Mujeres y Diversidad y Acción Social y Salud Pública.

5. ÚLTIMOS CAMBIOS

El proyecto original fue modificado antes de su debate en Diputados en tres aspectos, y uno de ellos tiene que ver con las personas comprendidas ente 13 y 16 años, que deberán dar consentimiento con la asistencia de sus padres o tutores si el procedimiento se hace de forma invasiva, y no mediante un medicamento, de forma que quede comprometida su salud.

Otro de los cambios tiene que ver con el de los embarazos por situaciones de abuso o violación, en los que la ley exigirá “explícitamente la denuncia de ese caso ante la Justicia local para la investigación”, según confirmó el presidente de la Comisión de Salud, Pablo Yeldin.

La última modificación atañe a la objeción de conciencia de los profesionales, y establece que si todos los profesionales de un centro fueran objetores, la persona solicitante del aborto sería derivada a otro centro,

“El proyecto inicialmente preveía la objeción de conciencia solamente personal, si bien no se de una objeción de conciencia institucional, porque entendemos que las instituciones no tienen conciencia, si preveemos que si en un efector sanitario todos los profesionales son objetores personales, (…) ese efector puede derivar a la paciente y no atenderla en su lugar”, agregó Yeldin.

En ese caso la institución que deriva a un paciente deberá igualmente cubrir con el costo de los tratamientos.

6. EDUCACIÓN SEXUAL 

La norma otorga a las instituciones publicas, tanto nacionales como locales, la responsabilidad de implementar formaciones sobre Educación Sexual Integral, “estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población”.

“Deberán, además, capacitar sobre perspectiva de género y diversidad sexual a los y las docentes y a los y las profesionales y demás trabajadores y trabajadoras de la salud, a fin de brindar atención, contención y seguimiento adecuados a quienes soliciten realizar una interrupción voluntaria del embarazo”, destaca el texto.

7. RESPONSABILIDAD PENAL

Se establecen penas de entre 3 y 10 años en caso de que se realice un aborto sin el consentimiento de la persona gestante, una pena que puede elevarse hasta los 15 años si “el hecho fuere seguido de la muerte de la persona”.

La pena será de tres meses a un año si el aborto se realiza con el consentimiento de la persona después de la semana 14 de gestación.

La misma pena se aplicará a cualquier persona que “dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados “.

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