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13 de Abril de 2021

A 13 años del accidente: Corte confirma pago de indemnizaciones a familiares y víctimas de caída de avioneta en Peñalolén

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La Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar indemnizaciones de hasta 300 millones de pesos a las personas afectadas por la caída del avión de instrucción de Carabineros sobre un recinto deportivo en febrero de 2008.

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Este martes la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar indemnizaciones de hasta 300 millones de pesos a familiares y víctimas directas del accidente provocado por un avión de instrucción de Carabineros que se desplomó sobre un recinto deportivo de la comuna de Peñalolén, en febrero de 2008.

En fallo unánime la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que estableció la responsabilidad del Estado en la caída de la aeronave, con declaración que se eleva la indemnización respecto de dos víctimas a $100.000.000 y $600.000.000, respectivamente.

Para el tribunal de alzada “las causas más probables del accidente serían la falta de recursos disponibles, velocidad y altura, para que la tripulación pudiese enfrentar una condición crítica de vuelo, ante la eventual falla de un magneto durante la fase inicial de ascenso, como se consignó en la investigación efectuada por la DGAC”.

Debido a esta situación se resolvió revocar “la sentencia dictada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago de veintisiete de septiembre de 2’18, rectificada por resolución de veintiocho de septiembre del mismo año, en cuanto condena en costas a la parte demandada, Fisco de Chile, y en su lugar se le absuelve de dicha carga, por no haber resultado completamente vencida”.

Asimismo, confirmaron que “se eleva la indemnización por concepto de daño moral respecto de Beatriz del Carmen Fierro Valderas en la suma de $600.000.000 (seiscientos millones de pesos)” y “se eleva la indemnización por concepto de daño moral respecto de Carlos Reyes Neun en la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos). Los referidos montos deben ser satisfechos en la forma estatuida en la aludida sentencia”.

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