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Opinión

19 de Junio de 2021

Columna de Antonio Bascuñán: ¿Jurados o tribunales populares?

Columna de Antonio Bascuñán: ¿Jurados o tribunales populares?

"Lo interesante de la coincidencia Lavín y Jadue no radica en su carácter demagógico, sino en el modo como interpretan la falta de legitimidad de la administración de justicia y de qué manera un tribunal formado por ciudadanos contribuiría a superar ese déficit".

Antonio Bascuñán
Antonio Bascuñán
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El candidato presidencial del Partido Unión Demócrata Independiente y el candidato presidencial del Partido Comunista han propuesto introducir en Chile el juicio por jurado. El primero lo hizo en un matinal. El segundo, en el punto 17 de la reforma al sistema de justicia de su programa de gobierno. El primero invocó como modelo a los Estados Unidos. El segundo no asoció su propuesta a algún modelo institucional específico.

En los Estados Unidos, el juicio por jurado es un derecho del acusado. Con su candor habitual, Joaquín Lavín declaró entenderlo como un derecho de la víctima. Sin alinearse con el interés de la víctima, Daniel Jadue tampoco lo entiende como un derecho del acusado. Su programa propone “fortalecer el sistema acusatorio haciendo que los ciudadanos juzguen a sus pares” y esa proposición puede entenderse como remedio de “la incapacidad [del sistema] de hacer frente a las demandas ciudadanas de castigo del delito”.

Es fácil advertir en sus propios términos las dos propuestas son pura demagogia, de derecha o de izquierda. Porque los problemas que preocupan a sus respectivos votantes no encuentran solución en una modificación del juicio oral ante tres jueces por un juicio oral ante diez o doce ciudadanos. El problema de la impunidad generalizada de los delitos contra la propiedad, que preocupa al votante de derecha, se encuentra en la incapacidad de los órganos persecutorios; el problema de la impunidad privilegiada de los delitos económicos, que indigna al votante de izquierda, se encuentra en las reglas legales sobre la pena y su determinación y sustitución por el tribunal.

Por cierto, la demagogia es una obviedad en el mundo de la e-política. Lo interesante de la coincidencia Lavín y Jadue no radica en su carácter demagógico, sino en el modo como interpretan la falta de legitimidad de la administración de justicia y de qué manera un tribunal formado por ciudadanos contribuiría a superar ese déficit.

El problema de la impunidad generalizada de los delitos contra la propiedad, que preocupa al votante de derecha, se encuentra en la incapacidad de los órganos persecutorios; el problema de la impunidad privilegiada de los delitos económicos, que indigna al votante de izquierda, se encuentra en las reglas legales sobre la pena y su determinación y sustitución por el tribunal“.

Una peculiaridad de ambas propuestas es referirse al jurado como si fuera un tribunal sustitutivo de los jueces profesionales. Eso es falso. El jurado no reemplaza al juez profesional, sino que interactúa con él. Esto, al menos en tres sentidos precisos. 

Primero, es el juez y no el jurado quien dirige y resuelve todas las cuestiones relativas al procedimiento ante el jurado. Segundo, el jurado no decide la pena sino que sólo se pronuncia sobre la inocencia o culpabilidad del acusado. Si en su veredicto lo condena, es el juez profesional quien decide acerca de la pena aplicable al condenado. Tercero, al condenar o absolver el jurado no aplica la ley según su entendimiento, sino según las instrucciones del juez. Lo propio del jurado no es calificar los hechos como tal o cual delito, ni resolver dudas acerca del sentido de la ley, sino decidir si se encuentran o no probados los hechos imputados por la acusación e identificados por el juez como relevantes.

En otras palabras, el jurado tal como se lo conoce no es “justicia ciudadana” contrapuesta a una “justicia judicial”. No es una institución que reemplace los procedimientos complejos y el conocimiento experto de la ley que caracterizan a la justicia profesional por una tramitación simple y el sentido moral. El jurado es un tribunal que se inserta en el sistema profesional de administración de justicia con funciones específicas y delimitadas. En el ámbito que le está reservado resuelve mediante deliberación secreta sin intervención del juez profesional y sin dar fundamentos públicos de su decisión. Pero si a la luz del récord del juicio su decisión es inconsistente con las instrucciones impartidas por el juez, su veredicto puede ser invalidado.

Otra particularidad de las propuestas de ambos candidatos es que ellas invierten el sentido en que el jurado contribuye a la legitimación de la justicia. El juicio por jurado es un derecho del acusado: es la garantía que él tiene de ser juzgado por sus pares. En las ideas de Lavín y Jadue es una carga impuesta al acusado en interés de la víctima o de la sociedad. La institución garantista por excelencia, diseñada para reducir el riesgo de condenas injustas, es concebida por los candidatos presidenciales como un mecanismo para incrementar la probabilidad del castigo.

El riesgo de condenas injustas a que responde el jurado proviene de dos factores principales: la falta de independencia del juez profesional frente al poder y su sesgo en la apreciación de los hechos. El primer riesgo fue determinante en el afianzamiento de la institución en Inglaterra durante los siglos XVII y XVIII. Desde entonces la evolución del diseño institucional de la judicatura se ha orientado decididamente a reducir ese riesgo. Conforme al diseño evolucionado los jueces profesionales no dependen del gobierno para mantenerse en sus cargos, son designados por poderes legitimados por elección popular y no constituyen una clase o estamento social con intereses propios opuestos a los intereses de los ciudadanos eventualmente juzgados por ellos.

“El juicio por jurado es un derecho del acusado: es la garantía que él tiene de ser juzgado por sus pares. En las ideas de Lavín y Jadue es una carga impuesta al acusado en interés de la víctima o de la sociedad”.

La posibilidad de sesgo en el juzgador y el riesgo de que ello derive en una condena injusta es una obviedad. Lo que resulta controvertido es la pretensión de superar ese riesgo mediante el jurado.  En la cultura de los sistemas con jurado así se lo piensa. Pero en la cultura de los sistemas sin jurados predomina el punto de vista opuesto. El entrenamiento profesional, la experiencia práctica, el deber de fundar públicamente la decisión y su posibilidad de revisión por un tribunal profesional superior son considerados medios más idóneos para controlar ese riesgo que una deliberación secreta entre personas inexpertas.

Pero en todo caso siempre se trata del riesgo de una condena injusta. Lo que necesita la legitimación que el jurado pretende proveer es la imposición de una pena al acusado. Porque la pena lo priva de sus derechos. La inversión que Lavín y Jadue hacen de la función legitimatoria del jurado se basa en una premisa radicalmente distinta: la víctima o el pueblo tendrían derecho a imponer penas y el jurado les facilitaría ejercer ese derecho. Pero esto no es un jurado. Es un tribunal vecinal o popular, identificado con un interés punitivo y que asegura su satisfacción.

El auténtico jurado no es, por lo demás, una novedad para los chilenos. Durante el siglo XIX Chile tuvo tres leyes de juicio por jurado -1830, 1846, 1872- para los delitos de imprenta. A principios del siglo XX, cuando el Presidente Jorge Montt envió al Congreso el proyecto de Código de Procedimiento Penal calificó al sistema de juicio por jurado como “el más perfecto de los que se conocen”.

Eso terminó en 1925, entregándose el juzgamiento de los delitos de imprenta a los jueces del crimen. Porque el sistema “más perfecto” no fue establecido por el código. El mismo Presidente Montt –coincidiendo con la opinión generalizada entonces– estimó que la falta de recursos y la incertidumbre acerca de las aptitudes de los chilenos para desempeñarse como jurados lo hacían una institucióndel todo inadecuada a la situación social chilena.

El auténtico juicio por jurado es pues una cuestión pendiente para los chilenos. La pregunta a la que debemos responder no es aquella a la que nos invitan la fantasía pueril de Lavín y la distopía encubierta de Jadue. Es la pregunta que se hace una comunidad política con sentido de justicia: cómo aseguramos la imparcialidad y la sujeción a la ley del tribunal y cómo controlamos el riesgo de condenas erróneas. Nuestro desafío es buscar una respuesta sin e-stupidez. ¿Estaremos a la altura?

*Antonio Bascuñán es abogado y profesor universitario de derecho.

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