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24 de Agosto de 2021

Corte Suprema considera que el “olor a marihuana” es un indicio suficiente para realizar control de identidad

Tras rechazar un recurso de nulidad interpuesto por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, la Corte Suprema consideró que el olor a marihuana puede constituir un indicio objetivo para realizar un control de identidad. Agencia Uno

"Según la declaración de los funcionarios policiales el procedimiento comenzó cuando realizaron un control vehicular selectivo en la Ruta 5, en cual se procedió a fiscalizar al conductor y estos al sentir un fuerte olor a cannabis procedieron a la detención de los ocupantes por flagrancia", indica la Corte Suprema.

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Este martes, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad que fue interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, tras condenar a los imputados por el tráfico ilícito de estupefacientes.

Según explica el Diario Constitucional, “el recurrente sostuvo la infracción al artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 5, inciso 2º; y 19, Nº3 y Nº7 de la Constitución”.

Asegurando que “los imputados fueron detenidos sin la autorización competente y fuera de los casos previstos en el artículo 130 del Código Procesal Penal“.

Además, “según la declaración de los funcionarios policiales el procedimiento comenzó cuando realizaron un control vehicular selectivo en la Ruta 5, en cual se procedió a fiscalizar al conductor y estos al sentir un fuerte olor a cannabis procedieron a la detención de los ocupantes por flagrancia“.

La Corte Suprema, por su parte, sostuvo que para rechazar el recurso, “el fallo da por sentado que los funcionarios policiales realizaron un control vehicular en la carretera, percatándose en ese momento de un olor a marihuana”.

La fragancia, según explican, fue percibida “dentro de la cabina del automóvil, que es un espacio pequeño, cerrado, sin ventilación, por lo que el olor de un cigarrillo recientemente consumido es fácilmente detectable por los sentidos, consumo que además fue reconocido por los acusados en la audiencia de juicio“.

Además, declararon que esta “no es una simple apreciación o valoración subjetiva del funcionario policial que efectúa el control, por el contrario es un hecho objetivo percibido por uno de los sentidos”.

Todo esto, ocurriendo “en un contexto que permite otorgarle seriedad y objetividad, dado que como se indicó y quedó asentado que el olor se presenta en un recinto cerrado y de menor tamaño, como lo es el interior de un automóvil”, detallan.

La Corte Suprema concluyó que las circunstancias “conforman un indicio claro y objetivo de que los imputados ‘podrían’ estar cometiendo un delito en relación al porte o posesión de sustancias estupefacientes”.

Además, agregaron que “la determinación de la existencia o no de ‘algún indicio’ debe ser el resultado de una ‘estimación’ que debe realizar el propio policía ‘según las circunstancias’“.

“Debiendo ocuparse esta Corte únicamente de descartar una actuación arbitraria de los agentes estatales en el desempeño de sus labores preventivas, arbitrariedad que no se observa en la especie por las razones ya tratadas”, finalizó.


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