Actualidad
21 de Octubre de 2021Director del SII afirma que compraventa de la minera Dominga cumplió con norma tributaria vigente en la época
Fernando Barraza aseguró además que "con la información que tenemos hasta ahora no podemos afirmar cuál fue la razón por la cual esto se hizo fuera del país".
Compartir
El director del Servicio de Impuestos Internos, SII, Fernando Barraza, afirmó que la compraventa de la minera Dominga realizada en el año 2010 cumplió con el marco tributario de la época.
Barraza fue uno de los exponentes ante la Comisión de la Cámara de Diputados que analiza la acusación constitucional contra el Presidente Sebastián Piñera, instancia en la que explicó estos antecedentes.
En esta línea, según consigna La Tercera, detalló que en la compra directa realizada en Chile “se genera mayor valor que es reconocido en el mismo ejercicio, cumpliendo con las obligaciones tributarias correspondientes”.
Sobre este punto, se explica que la conclusión se basa en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Impuesto a la Renta, el cual estuvo vigente hasta el 27 de septiembre del 2012.
En este, se precisa que “se gravaba con impuestos en el país la ‘venta indirecta’ -efectuada en el extranjero- de activos subyacentes en Chile, solo cuando el comprador de las acciones o derechos sociales era residente o domiciliado en Chile”.
Por otro lado, sobre la venta realizada en las Islas Vírgenes Británicas, Barraza precisó que “al percibir el contribuyente chileno la renta de fuente extranjera, esta es reconocida para fines tributarios, cumpliendo con las obligaciones tributarias correspondientes”.
Asimismo, aseguró que “con la norma de la época, y de la manera en que se estructuró esta operación, desde la perspectiva tributaria no hay ventajas en haber hecho ésta operación en el extranjero”.
“Se pudo haber hecho en el país y con las normas de la época los efectos tributarios habrían sido, sino los mismos, muy similares”, añadió el director del SII.
Finalmente, recalcó que “con la información que tenemos hasta ahora no podemos afirmar cuál fue la razón por la cual esto se hizo fuera del país (…) nosotros hasta ahora no vemos que la operación se haya realizado fuera por obtener mayores ventajas tributarias de las que ya existían”.