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11 de Junio de 2024

El camino judicial de una familia en Copiapó para que su hija con TOC pueda asistir acompañada de su tutora al colegio

La menor, diagnosticada con trastorno obsesivo-compulsivo y trastorno oposicionista desafiante, había solicitado este apoyo desde 2018, la cual mantuvo hasta 2023. A pesar de la negativa inicial del colegio en 2024, basada en directrices del Ministerio de Educación, la corte resolvió a favor de la familia, destacando la importancia del acompañamiento para la menor.

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La Corte de Apelaciones de Copiapó ordenó al Liceo Sagrado de Corazón – parte de la Fundación Educación Catalina de María – autorizar a una alumna a asistir al colegio acompañada de una psicopedagoga, en calidad de “tutora sombra”. La razón, poder dar acompañamiento a la menor por el diagnóstico de trastorno obsesivo-compulsivo y trastorno oposicionista desafiante, con el cual fue diagnosticada.

El camino para llegar a esta resolución favorable para la familia comenzó en 2018, cuando la menor fue diagnosticada tras consultar con 5 psiquiatras infantiles. Tras iniciar el tratamiento, la familia, en conjunto con la autorización del colegio, decidieron contratar una “tutora sombra”. Este concepto se utiliza para referirse a un profesional o técnico de educación que apoya a un estudiante a enfrentar barreras para el acceso y participación.

En 2019 la menor comenzó a asistir a clases acompañada por esta tutora, la que fue contratada y pagada por la familia. Según el escrito presentado, la acompañante “jamás ha tenido algún problema, ni con alguna alumna, ni tampoco con apoderados”. La situación siempre fue informada al Liceo, institución que luego enviaba la información al Ministerio de Educación y la Superintendencia de Educación.

Sin emmbargo, en noviembre de 2023 esa situación de acompañamiento cambió. La familia envió nuevamente los antecedentes al colegio. Esto con la intención de buscar la autorización para que la “tutora sombra” pudiese acompañar a la menor en 2024. Los documentos fueron acompañados de un informe de la psiquiatra de la niña donde establece “como un valor relevante” para la niña continuar asistiendo acompañada.

La negativa del Liceo

A pesar del envío a tiempo, la directora del Liceo Sagrado Corazón de Copiapó, no respondió al requerimiento de los apoderados. Los padres tampoco pudieron coordinar una reunión con la encargada del colegio. El 20 de diciembre, casi un mes después del envío de los documentos, recibieron una carta con una respuesta negativa. La tutora no podría asistir al liceo en 2024.

La razón expuesta por el Liceo fue un documento ordinario emanado del Ministerio de Educación sobre la figura del tutor sombra en el sistema educacional chileno. En el que determinaba que cualquier apoyo adicional para los alumnos, debía ser de personal contratado por la institución. Sin embargo, en enero de 2024 el mismo Ministerio emitió otra circular para dejar sin efecto la anterior, esgrimiendo que aún se debía “estudiar y analizar” nuevamente el tema.

A pesar de eso, recién el 29 de febrero de 2024 la dirección volvió a responder a la familia dando una respuesta negativa, esta vez bajo el argumento que el Ministerio “no había establecidos lineamientos claros en relación con la existencia de “tutores sombra”.

Ante la negativa de la familia, en abril de este año se ingresó un recurso de protección. Con fecha 4 de junio, la Corte de Apelaciones dio por zanjada la situación. Acogió el recurso presentado y dispuso que el establecimiento educacional permita la asistencia de la “tutora” de la niña. En el fallo la Corte cita la ley 20.422 la cual en su artículo 10 dice: “En toda actividad relacionada con niños con discapacidad, se considerará en forma primordial la protección de sus intereses superiores”.

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