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25 de Julio de 2024

Suprema da portazo a bañista que buscaba indemnización: sufrió accidente por lanzarse al mar en zona restringida

La Corte Suprema desechó el recurso del bañista porque "no existió delito ni cuasidelito civil cometido por la demandada".

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La Corte Suprema le dio un portazo a un recurso de casación que buscaba dejar sin efecto la sentencia que desestimó la demanda de indemnización que presentó un bañista que sufrió un accidente tras lanzarse al mar en una zona restringida.

Según consigna el Poder Judicial, en un fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal manifestó que el recurso estaba mal formulado.

Agregó que “la recurrente de nulidad señala que en el fallo cuestionado los jueces del fondo transgredieron lo dispuesto en los artículos 44 inciso tercero, 1437, 2284 inciso cuarto, 2314, 2316, 2322 y 2329, todos del Código Civil y artículo 20 del Decreto Supremo N°2 del año 2005 del Ministerio de Defensa que Establece el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, al rechazar la demanda”.

Puntualizó que “no obstante que acreditó que la demandada actuó culposamente al infringir su deber de cuidado en la explotación de la concesión marítima que le fue concedida por la autoridad, ya que probó que el accidente se produjo en la zona industrial de la demandada mientras que dicha zona se mantenía sin la presencia de los observadores de la playa y de personal contratado a fin de advertir el ingreso de personas a los sectores prohibidos a efectos que la sala de control diera aviso a la Capitanía de Puerto, quienes están autorizados para expulsar a quienes ingresan, lo que causó el accidente y los daños en el actor”.

Portazo a bañista: “no existió delito ni cuasidelito civil cometido por la demandada”

En esta línea, recogió que se “finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda, con costas”.

En este sentido, indicó que “queda de manifiesto que las alegaciones de la impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, el hecho que el 18 de febrero de 2015 el demandante, entre las 8:30 y las 9:00 horas, se arrojó desde la plataforma de descarga de un ducto de la empresa demandada, sufriendo un accidente en el lugar industrial que conforme al Ordinario de 21 de marzo de 2011 dictado por la Capitanía de Puerto de Quintero, es un área de seguridad en la que se prohibió transitar y realizar actividades deportivas recreativas náuticas con el objeto preciso de resguardar la integridad de las personas”.

Suprema aclara a bañista: “Accidente se produjo en sector no apto para el baño”

Dicho eso, el tribunal sostuvo que “el accidente se produjo en el sector de descargas de agua en el lugar no apto para el baño, área concesionada, cercada y con señalética de no ingreso y declarada zona de seguridad”.

Recalcó que “el actor, quien no era ajeno a los antecedentes descritos, pues era residente y vecino del sector, desatendiendo todas las circunstancias, hizo caso omiso de ellas, ignorándolas y sobrepasa la huincha de seguridad que existía en el lugar, para dirigirse a la plataforma de descargas de agua de propiedad de la demandada, lanzándose un piquero que le provocó graves consecuencias”.

La Corte Suprema manifestó que se trata “de un accidente cuya causa no es atribuible a la demandada quien cumplió con las obligaciones que le imponían los decretos que le otorgaban las concesiones marítimas mayores y menores en el sector, por lo que no existió delito ni cuasidelito civil cometido por la demandada, no configurándose, por tanto los requisitos de la acción”.

El tribunal afirmó que “resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer los presupuestos fácticos que vienen asentados en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos”.

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