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2 de Septiembre de 2024Cencosud deberá pagarle $60 millones: guardias retuvieron ilegalmente a mujer con discapacidad auditiva acusada de robar
La clienta estuvo sin poder salir de una celda que, según el fallo, atenta contra todo marco jurídico y derechos de una persona que posee libertad. Además, el lugar fue calificado como insalubre.
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El Undécimo Juzgado Civil de Santiago condenó con costas a las sociedades Cencosud SA, Administradora de Centros Comerciales Cencosud SpA y Cencosud Shopping SA por la retención ilegal de una clienta y acusada de robo, quien poseía hipoacusia congénita bilateral profunda. Por el hecho, se determinó el pago solidario de una indemnización de $60 millones por el concepto de daño moral.
En el fallo, el juez Patrcio Hernández determinó que el actuar de los guardias del centro comercial Alto Las Condes fue negligente, “al retener a la clienta en un espacio irregular e insalubre”.
Según el documento, la mujer fue enviada a una “verdadera celda implementada de modo irregular en el desarrollo o funcionamiento de su estructura empresarial”. Esta celda, cárcel o calabozo “dentro de un centro comercial atenta contra todo marco jurídico y derechos de una persona y ciudadano, privando ilegítimamente de la libertad a la actora“.
Además, el magistrado indicó que “como si esto no fuera suficientemente grave, el lugar no cuenta con las más mínimas condiciones de comodidad o dignidad, y pese a ello se mantuvo en su interior a una mujer con discapacidad auditiva por más de 2 horas”. En las fotos utilizadas para la investigación, incluso, muestran manchas de orina en el piso.
No fue escuchada por los guardias de Cencosud
Se añade que “la situación se ve agravada aún más, por cuanto la demandante, vivenció una detención ilegal, sin fundamento, antijurídica, siendo recluida además en un lugar insalubre, oscuro y privada de toda comunicación, pasándose por alto el derecho que tiene todo ‘supuesto imputado’”.
El tribunal describió que la mujer vulnerada, pese a intentar advertir sobre su discapacidad, “no fue oída ni considerado dicho antecedente a la hora de adoptar los protocolos de seguridad”. Esto provocó mayor angustia para ella, sin entender cabalmente lo que ocurría.
“Por último, en relación con la capacidad delictual, entendida como condición esencial de la responsabilidad que el autor del delito o cuasidelito tenga suficiente discernimiento, es evidente que en el caso de las demandadas no se verifica ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo 2319 del Código Civil, máxime su calidad de persona jurídica“, sostiene el fallo.