Secciones

The Clinic
Buscar
Entender es todo
cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad
Ohio National

Negocios

16 de Septiembre de 2024

Empresa de seguros de vida demanda al fisco de Chile: pide indemnización de $10.775 millones por el retiro anticipado de rentas vitalicias

Según la demanda, la iniciativa le provocó un "perjuicio patrimonial cuantioso". Esto, argumentan, ha afectado tanto sus operaciones inmediatas como su capacidad de inversión.

Por
Compartir

De acuerdo a Ohio National Seguros de Vida, la Ley 21.330, promulgada en abril de 2021, le ha causado tales perjuicios, que decidió demandar al fisco de Chile, solicitando una indemnización de 284.646 UF ($10.775 millones). Dicha iniciativa permitió a los pensionados de rentas vitalicias solicitar un adelanto de hasta el 10%.

Según las estimaciones de la Superintendencia de Pensiones, la ley provocó el pago adelantado de US$ 2.600 millones a los afiliados, lo que afectó a más de 645.000 personas que eligieron el sistema. Las compañías de seguros tuvieron que utilizar sus reservas técnicas para facilitar los pagos adelantados, que están diseñadas para las pensiones a lo largo del tiempo.

Por esto, según publicó La Tercera, Ohio National Seguros de Vida argumentó que ha tenido que costear 670.826 UF para cumplir con los adelantos de los pensionados, lo que le ha generado un “perjuicio patrimonial cuantioso”, afectando tanto sus operaciones inmediatas como su capacidad de inversión. Además, dijeron que de no haber hecho uso de estas reservas, habrían obtenido el retorno de 204.964 UF en inversiones.

Esto no es todo. La demanda también acusó una pérdida adicional de 20.738 UF, correspondiente a fondos que no provienen directamente de las primas pagadas por los pensionados, sino que de aportes de la propia aseguradora a las reservas técnicas.

“Préstamo forzoso”

La empresa sostuvo que obligaron a la empresa hacer un “préstamo forzoso”. Esto, porque obligó a las aseguradoras a utilizar sus propios recursos para cumplir con los adelantos de las rentas vitalicias y sin establecer un mecanismo compensatorio inmediato.

Asimismo, Ohio National dijo que el legislador era consciente de lo que provocaría la ley sobre los recursos de las empresas aseguradoras. De este modo, convertiría al Estado en el responsable de reparar el daño. En este caso, se cita el artículo 2329 del Código Civil, que señala que “todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por ésta”.

Comentarios

Notas relacionadas