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Corte de Apelaciones de Santiago. Foto: Agencia Uno

Ciudad

22 de Febrero de 2025

Corte eleva indemnización a integrante del “GAP” de Salvador Allende, quien fue víctima de detención ilegal, torturas y expulsión del país 

La Sexta Sala del tribunal de alzada fijó en $80.000.000 el monto de la indemnización que deberá pagar el fisco a Hernán Waldo Medina Poblete, por concepto de daño moral.

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En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $80.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral a Hernán Waldo Medina Poblete, ex integrante del equipo de seguridad de Salvador Allende, quien fue víctima de detención ilegal, torturas y expulsión de país.

Medina Poblete, quien formaba parte del denominado “GAP” de Allende, fue detenido el 17 de septiembre de 1973, siendo recluido y torturado en el Estadio Nacional. Posteriormente fue trasladado a los centro de detención de Chacabuco, Puchuncaví y Tres Álamos. Finalmente, el 8 de junio de 1975, fue expulsado de Chile.

La Sexta Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Marisol Rojas Moya, Érika Villegas Pavlich y la abogada (i) María Soledad Krause Muñoz, confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado. Cabe consignar que el fallo de primera instancia condenó al fisco a pagar una suma de $30.000.000 a favor de Medina Poblete.

“Se aumenta la indemnización por daño moral”

El reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago plantea que “habiéndose acreditado el daño padecido por el actor, que es consecuencia del actuar directo e inmediato de agentes del Estado, corresponde que este sea compensado de forma adecuada y efectiva, ello para remediar las violaciones graves y manifiestas a los derechos humanos que sufrió”.

“Dicha compensación debe ser proporcional a la gravedad de los daños sufridos por el actuar directo e inmediato de los agentes del Estado, la que si bien no es cuantificable de manera pecuniaria, sí puede establecerse conforme a la lesión de bienes valiosos, como son la vida, la integridad física y psíquica, la salud, el honor y sucede que, en este caso, se ha acreditado el menoscabo y sufrimientos que ha experimentado el demandante en tales intereses y que justifican en definitiva que deba ser indemnizado”, complementa.

La resolución también detalla lo siguiente: “Que por lo antes dicho, se advierte que el monto fijado por la sentenciadora deberá aumentarse prudencialmente a la suma $80.000.000, la que se estima adecuada para compensar los males y secuelas que fueran suficientemente acreditados, los que han permanecido en el tiempo y que fueron producto de los actos directos e inmediatos de agentes del estado, considerando para ello que, al ser detenido el actor, contaba con 23 años de edad, que se mantuvo privado de libertad desde el 17 de septiembre de 1973 y hasta el 8 de junio de 1975, esto es, un año y nueve meses, siendo sometido a torturas como consta en el Informe Valech en que se le reconoce como víctima de torturas con el N°14.599, estando recluido en los centros de detención Chacabuco y Tres Álamos y, el 8 de junio de 1975, fue expulsado del país, al cual regresó, durante el año 1990”.

“Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia dictada el treinta y uno de julio del dos mil veinticuatro, por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N°C-19.140-2023, con declaración, que se aumenta la indemnización por daño moral, a la suma de $ 80.000.000”, concluye.

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