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3 de Abril de 2025Condenan a Autopista de Los Andes a pagar $88 millones de indemnización a hijos de conductor fallecido tras chocar con un caballo
La Corte Suprema ordenó a la Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes a pagar una indemnización total de $88 millones. El accidente se registró en abril de 2017, en la ruta concesionada 60CH, que une Limache con Villa Alemana, Quilpué y Viña del Mar.
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El 15 de abril de 2017, a las 3:30 horas aproximadamente, Miguel Ángel Campos Cañete se desplazaba por la Autopista Troncal Sur cuando de manera inoportuna, chocó con caballo que estaba en la ruta. Campos perdió la vida cuando era trasladado al Hospital de Peñablanca por la gravedad de sus lesiones.
En 2019, su hijo, Román Gastón Campos Tapia, demandó a la Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes S.A., concesionaria del Camino Internacional Ruta 60 CH, por responsabilidad extracontractual.
El demandante señaló que la autopista tiene medios suficientes para impedir los obstáculos peligrosos, lo que compara con los excesivos cobros de peajes, que no se condicen con el resguardo que debe cumplir la carretera.
Campos solicitó la suma de 120 millones por concepto de daño moral, como víctima por repercusión, por la pérdida irreparable de su padre, más reajustes, intereses y costas.
El demandante invocó la Ley de Concesiones, en su artículo 23, que hace referencia a la responsabilidad objetiva, también llamada del “riesgo creado”. Este concepto está fundado en la idea de que toda persona que desarrolla una actividad crea un riesgo de daño a los demás, y si aquel se concreta, perjudicando a otro, debe indemnizar.
La Corte Suprema condena a Autopista
El pasado 25 de marzo, en fallo unánime, la Corte Suprema ordenó a la Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes SA a pagar $88 millones por concepto de daño moral a los hijos de conductor que murió tras impactar a un caballo en la ruta concesionada 60CH, que une Limache con Villa Alemana, Quilpué y Viña del Mar.
Para los jueces, la sola presencia de un animal en la vía constituye una infracción al artículo 23 de la Ley de Concesiones, prescindiéndose de las obligaciones del contrato, lo que hace objetiva su responsabilidad.
El máximo tribunal rechazó los recursos de casación interpuestos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en 2023, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.
La Primera Sala –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García, el ministro Mario Carroza Espinosa y la abogada (i) Leonor Etcheberry Court– descartó error en la sentencia impugnada.
El fallo determinó que “los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para el tribunal de casación, al menos, en cuanto dice relación con la procedencia de los elementos para la demanda incoada, razón suficiente para desechar el recurso”.
“No existe una infracción a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, tal como lo ha denunciado la recurrente y demandada, en cuanto a la determinación del daño moral demandado y la carga de su prueba”, añade el tribunal.
El veredicto sostiene que no existe una infracción en cuanto a la determinación del daño moral dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, tal como lo afirmó la defensa de la Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes SA.