Ciudad
10 de Abril de 2025Tribunal obliga a Bomberos de Ancud a incorporar a voluntaria con síndrome de Down que fue rechazada por no cumplir con los requisitos
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt afirmó que existió una discriminación arbitraria en contra de la voluntaria por el hecho de tener Síndrome de Down. El fallo destaca que los estatutos actuales de la institución no son inclusivos y excluyen a personas con capacidades diferentes, sin considerar sus habilidades específicas para diversas labores dentro de la organización.
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Fundada el 30 de Marzo de 1892, el lema de la Cuarta Compañía de Bomberos de Ancud es “Unión y Constancia” y actualmente está conformada por al menos 30 voluntarios. La hija de uno de ellos, un bombero con más de 40 años en la institución, participaba hace cinco de las actividades de la institución, en las que era tratada como una integrante más. Incluso, recibió el uniforme institucional.
En febrero de 2025, la joven, que tiene síndorme de Down, solicitó formalmente su incorporación al Cuerpo de Bomberos, pero fue rechazada por no cumplir con los requisitos.

Dos años más tarde, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de protección que interpuso la voluntaria, y ordenó a la Cuarta Compañía a incorporarla a la institución.
Según la defensa de la voluntaria, la respuesta del Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Ancud no desarrolla argumento alguno para rechazar a la joven, principalmente por el requisito que no cumpliría la mujer. En concreto, señalaron que existió una discriminación por su condición de síndrome de Down, desatendiendo las múltiples actividades que podía ejercer en la institución al margen de apagar incendios.
El fallo del Tribunal confirma discriminación del Cuerpo de Bomberos de Ancud
La Corte de Apelaciones sostiene que no existe ninguna razón médica para excluir a la joven. “Que abunda a lo anterior el hecho que la actora, quien presentando una condición de síndrome de Down, no mantiene patología alguna asociada a la misma, no pudiendo considerarse, en consecuencia, como una persona inhabilitada”
En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal, integrada por Ivonne Avendaño, Patricio Rondini y Darío Parra, determinó que la negativa del cuerpo de Bomberos constituyó una vulneración al derecho a la igualdad ante la ley.
La resolución judicial considera que hubo discriminación arbitraria por parte de la institución al fundamentar el rechazo únicamente en la condición de la solicitante. “Que aquello importa, en la especie, una discriminación arbitraria en su contra por cuanto el rechazo de su incorporación a la institución se funda precisamente en el hecho de presentar una condición de síndrome de Down”, dice el fallo.
“Se logra advertir por estos sentenciadores una vulneración al principio de igualdad por diferenciación consagrado en la carta fundamental por parte de la recurrida, ello por cuanto los estatutos que rigen a la institución no logran ser comprensivos ni inclusivos de aquellas postulaciones que efectúen personas o grupos con capacidades diferentes”, concluye la sentencia.



