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16 de Mayo de 2026

Un nuevo capítulo judicial en el cobro del CAE: Corte deja sin efecto amenaza de embargo a deudora y cuestiona el proceder de la Tesorería 

La Tesorería había iniciado un procedimiento de cobranza en contra de esta deudora a través de mecanismos del Código Tributario, incluyendo un apercibimiento de embargo. Ante ello, la deudora presentó un recurso de protección acusando vulneración de garantías constitucionales. La Corte de Apelaciones de Arica acogió dicho recurso y dejó sin efecto el procedimiento. En su fallo unánime, el tribunal concluyó que las deudas del CAE deben cobrarse bajo reglas civiles comunes y no tributarias, ya que estas últimas están reservadas para el cobro de impuestos.

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En un nuevo capítulo judicial vinculado al cobro del Crédito con Aval del Estado (CAE), una deudora logró frenar un procedimiento de cobranza en su contra que incluía una amenaza de embargo de sus bienes.

Y es que la Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección presentado por esta deudora, en el que se acusaba vulneración de garantías constitucionales debido al procedimiento que estaba llevando a cabo la Tesorería al cobrar la deuda.

Según describió el Poder Judicial, la Tesorería Regional de Arica y Parinacota había iniciado un procedimiento de cobranza en contra de esta deudora a través de mecanismos del Código Tributario, incluyendo un apercibimiento de embargo. 

Es decir, se presentaba la posibilidad de retener sus bienes en caso de no concretarse el pago de la deuda correspondiente al crédito universitario.

Con dichos antecedentes, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Arica, en un fallo unánime, concluyo que las deudas del CAE deben cobrarse bajo reglas civiles comunes y no tributarias, ya que estas últimas están reservadas para el cobro de impuestos.

Cabe consignar que este fallo de no elimina la deuda del CAE de esta ciudadana que recurrió a la Corte de Apelaciones. Eso sí, obliga a la Tesorería a dejar sin efecto el procedimiento de cobranza que se había iniciado.

Es decir, cualquier futuro procedimiento de cobranza por parte del Estado en materia de CAE debe realizarse bajo reglas civiles comunes y no tributarias.

El CAE en los tribunales

Más allá del caso de esta ciudadana ariqueña, la mayor parte de los deudores del CAE que han intentado frenar el cobro vía judicial no han tenido éxito.

De hecho, este viernes la Tesorería General de la República dio a conocer que distintas Cortes de Apelaciones del país han declarado inadmisibles más de 1.400 recursos de protección vinculados al cobro del Crédito con Aval del Estado.

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