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Fiscal Patricio Cooper - Agencia Uno, archivo

Política

16 de Mayo de 2025

Los duros argumentos de la Corte de Antofagasta contra pinchazos de fiscal Cooper: lo acusa de validar prácticas policiales de “tiempos pretéritos de la República”

La Corte de Apelaciones de Antofagasta afirmó que "resulta chocante aceptar que los funcionarios policiales fueran incapaces de descubrir que se trataba de una voz femenina y no masculina". Dado que el teléfono a interceptar era el de Alberto Larraín y no el de su ex esposa.

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Un duro revés tuvo la Fiscalía luego que la Corte de Apelaciones de Antofagasta decidiera acoger el recurso de amparo presentado por Josefina Huneeus. La psiquiatra presentó el recurso legal por las escuchas telefónicas que hizo la Policía de Investigaciones (PDI) a su teléfono a petición del fiscal de la causa, Patricio Cooper.

Las diligencias fueron solicitadas por el fiscal Cooper en el marco de la investigación de ProCultura. De esta forma, se interceptó el teléfono de Huneeus y conocieron sus conversaciones con el Presidente Gabriel Boric.

La defensa de Huneeus afirmó que las escuchas se habrían realizado sabiendo que el número interceptado no correspondía a Alberto Larraín, cofundador de ProCultura y a quien el ente persecutor mostró como propietario de tres líneas telefónicas a interceptar. Una de ellas correspondiendo al número telefónico de Huneeus, su expareja.

Los argumentos de la Corte contra el fiscal Cooper

La Corte de Apelaciones señala en su fallo “que, con todo, constituye una incógnita formidable, el sentido o las razones que movieron al Ministerio Público, para incumplir el mandato del inciso final del artículo 222 del Código Procesal Penal, en aquella parte de la regla que previene que: ‘Si las sospechas tenidas en consideración para ordenar la medida se disiparen… ella deberá ser interrumpida inmediatamente’. Por lo mismo, no se pueden aceptar las explicaciones dadas en la vista del recurso. Cuando invocándose el ‘principio de objetividad’, se pretende que el tribunal admita que los agentes policiales a cargo de ejecutar la medida intrusiva decretada tardaron casi dos semanas en ‘advertir’, ‘comprobar’ o ‘darse cuenta’, que el usuario de la línea interceptada no era el ‘imputado Larraín’ sino su excónyuge Josefina Huneeus Lagos”.

“Lo cierto es que desconocemos el tono de voz de la amparada y del imputado Larraín. Pero resulta chocante aceptar que los funcionarios policiales fueran incapaces de descubrir que se trataba de una voz femenina y no masculina. Las explicaciones dadas subestiman la inteligencia. No solo de los juzgadores, sino de cualquier ciudadano de la República y no pueden, desde luego, validar las actuaciones en referencia”, añade el escrito.

Acusan actuaciones “propias de tiempos pretéritos de la República”

Junto con eso, la Corte añadió que “conforme el mérito de los antecedentes, y los razonamientos previos, en la especie no solo se ha infringido la obligación general de fundamentación que ordena el artículo 36 del Código Procesal Penal y todos y cada uno de los requisitos y obligaciones que impone el artículo 222 del mismo texto legal. Sino que se han validado actuaciones policiales al amparo de quien dirige la investigación, propias de tiempos pretéritos de la República, donde las garantías fundamentales de los ciudadanos eran vulnerados por agentes del propio Estado“.

Y recalcan que “no resulta admisible que, a casi 25 años de vigencia del sistema penal que nos rige, la Policía ejecute medidas intrusivas que no han sido dispuestas por el juzgador respectivo, so pretexto de incorporar elementos de juicio al acervo probatorio de la causa”.

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