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Clínica Odontológica de Maipú deberá pagar indemnización
Imagen referencial. Foto: Agencia UNO.

Ciudad

26 de Mayo de 2025

Dentista y Clínica Odontológica de Maipú fueron condenados a pagar $15 millones de indemnización a paciente por negligencia en implante dental

El vigesimoséptimo Juzgado Civil de Santiago determinó la responsabilidad del profesional y del centro médico de Maipú por negligencia en un tratamiento de implante dental. Los responsables deberán pagar $3.041.350 por concepto de daño emergente, y $12 millones de indemnización por daño moral.

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$3.041.350 por concepto de daño emergente, y $12 millones de indemnización por daño moral, más reajustes e intereses. A eso fueron condenados un odontólogo y la Clínica Odontológica de Maipú, por negligencia en un tratamiento de implantes dentales.

Esa fue la sentencia del vigesimoséptimo Juzgado Civil de Santiago, que determinó la responsabilidad de la clínica en los daños sufridos por un paciente en el marco de un tratamiento dental.

El fallo destaca que conforme a los parámetros establecidos, acreditado un resultado dañoso de la acción de salud, existe una presunción de responsabilidad respecto de quien la realiza y, para contrarrestarla, debe establecerse la lex artis adecuada y que la conducta del facultativo se ajustó a ella, para concluir que el daño no está asociado a un aspecto personal del médico”.

No puede sino concluirse que hubo un incumplimiento imperfecto de la obligación médica pactada con los demandados. Con lo cual el segundo y cuarto de los presupuestos de la responsabilidad contractual se tienen por concurrentes”, continúa el documento judicial.

La defensa de la clínica planteó que la negligencia se habría generado por motivos de fuerza mayor. Sin embargo, el Juzgado descartó esta hipótesis, como también un eventual caso fortuito.

Por lo mismo, el tribunal determinó “tal incumplimiento contractual es imputable a la negligencia de los demandados. Razón por la cual necesario resulta acoger la acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual que, por vía principal, se ha deducido en autos, en los términos que se señalará en lo resolutivo de este fallo”.

Tras esto se determinó el pago de la millonaria indemnización por parte del profesional y la clínica de Maipú. “Que, acreditado el incumplimiento imputable a los demandados, y tratándose de un contrato de prestación de servicios odontológicos de una obligación de hacer cumplida imperfectamente, corresponde que el deudor indemnice los perjuicios resultantes de la infracción del contrato, de conformidad a lo prevenido en el artículo 1553 del Código Civil”, determinó el juzgado.

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