Ciudad
27 de Mayo de 2025Justicia ordenó a colegio matricular a niña que no fue considerada por adeudar mensualidades debido al cáncer de su madre
La madre de la menor de edad comunicó al Colegio Alemán que padecía de cáncer, situación que le impidió trabajar, sumado a la separación de hecho del padre de la niña. Logró saldar la deuda en marzo de este año, pese a eso, el Colegio decidió no renovar su matrícula.
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La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección de una apoderada en contra del Colegio Alemán. De esta forma, la justicia ordenó al establecimiento matricular a estudiante que no fue considerada para cursar primer año básico por adeudar mensualidades del año anterior. Esto, debido al tratamiento contra el cáncer de su madre.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal del establecimiento. Al no considerar la compleja situación de salud de la madre de la estudiante, quien padece cáncer. Ni los esfuerzos realizados para cumplir con la obligación monetaria.
“Que los hechos expuestos por la recurrente dan cuenta de una relación contractual con el establecimiento educacional, iniciada el año 2023, en la que se comprometió al pago de una cuota de incorporación y mensualidades para el año académico 2024. A consecuencia de una enfermedad grave —leucemia linfocítica con anemia hemolítica— que le impidió trabajar, sumado a la separación de hecho del padre de la niña, la madre se vio impedida de cumplir oportunamente con dichas obligaciones”, señala el fallo.
Luego se agrega que “esta situación fue comunicada formalmente al colegio. Señalando además que había puesto en venta una propiedad con el fin de pagar la matricula pendiente. El Colegio autorizó sucesivas prórrogas e incluso permitió la asistencia regular de la menor durante todo ese año escolar”.
“Que una vez que la recurrente logró vender la propiedad que había puesto a la venta (la cual se produjo incluso en términos desventajosos para ella, vendiéndola por debajo del valor de mercado con la finalidad de pagar pronto), esta se acerca al colegio a saldar la deuda. Conforme consta en autos, ésta fue íntegramente pagada el día 14 de marzo de 2025, de manera que en la actualidad no existe deuda pendiente. Además, en este mismo momento la recurrente ofreció, además de pagar el año vencido, cubrir por adelantado el arancel completo del año 2025. Hecho que no ha sido controvertido por la parte recurrida”, añadió.
“Se ordena al Colegio Alemán de Concepción proceder a matricular…”
La Corte consigna que pese a que la madre saldó la deuda “el Colegio Alemán de Concepción decidió no renovar la matrícula de la menor. Esto invocando las normas contractuales relativas a plazos vencidos y falta de renovación oportuna, y el Reglamento Interno de la institución, sin atender a las circunstancias excepcionales del caso, la enfermedad de la madre, el esfuerzo por pagar la deuda, ni el hecho objetivo de que en la actualidad no existe deuda pendiente. Tampoco invoca criterios pedagógicos para el rechazo de la renovación, ni problemas disciplinarios o de convivencia escolar”.
Para la Primera Sala “que dicha decisión deviene en arbitraria. En la medida que rompe con el principio de coherencia institucional toda vez que le otorgó facilidades de pago por un año completo y luego de haber recibido el pago, sin mayor explicación, decide no renovar la matrícula de la menor para el año 2025. Carece de proporcionalidad, razonabilidad y justificación objetiva, afectando de manera directa el derecho a la educación y la estabilidad emocional y académica de la menor de edad“.
“Se ordena al Colegio Alemán de Concepción proceder a matricular a la menor en el nivel que le corresponda para el año académico 2025. Dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, garantizando su integración plena y sin condiciones discriminatorias”, finaliza el fallo.



