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18 de Junio de 2025

Corte Suprema autorizó reingreso de ciudadana colombiana con marido e hijos en el país: “No se ha reparado que su familia se encuentra en Chile”

En su fallo, la Segunda Sala de la Corte Suprema destaca que "no se ha reparado que su familia se encuentra en Chile, especialmente su marido y sus hijos menores de edad".

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La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en representación de ciudadana colombiana, quien cuenta con arraigo familiar en Chile y autorizó su reingreso al territorio nacional. En fallo de mayoría, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario y desproporcionado de la autoridad administrativa al denegar el ingreso a Chile de la amparada.

“La notificación de la prohibición de ingreso efectuada por la Policía de Investigaciones de Chile se funda en el artículo 32 N°4 de la Ley N°21.325, sin que la autoridad migratoria haya emitido un acto administrativo estableciendo la prohibición y su duración. Lo que impide conocer si existen fundamentos para aplicarla y los criterios de ponderación que podrían utilizarse para efectos de determinar su duración”, sostiene el fallo de la Corte Suprema.

La resolución agrega que: “Sin embargo, al únicamente existir un acta de notificación de la prohibición efectuada por la Policía de Investigaciones, que indica en qué circunstancias se notifica la medida y se le impide el ingresó al país, no se ha reparado que su familia se encuentra en Chile, especialmente su marido y sus hijos menores de edad“.

“La notificación recurrida únicamente hace mención de la circunstancia que mantiene una expulsión vigente y que luego salió del país, configurándose dicha consideración en ilegal para los efectos del artículo 136″, añade la Corte Suprema.

Asimismo, señalan que la “decisión de notificar la prohibición, sin dictar el acto administrativo por el Servicio Nacional de Migraciones, por lo que no existe una fundamentación sobre la procedencia de la medida de prohibición de ingreso y su extensión, tornándola en desproporcionada, y así en antijurídica, al fundarse en un examen meramente formal de los antecedentes, sin que para la determinación se haya ponderado las circunstancias personales de la recurrente ya indicadas y expresadas por la ley, que permitieran examinar adecuadamente la situación, por lo que adolece de la debida justificación, a la luz de la legislación actualmente vigente”, concluye el fallo.

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