Buscar
Entender es todo
cerrar

Ciudad

27 de Junio de 2025

Justicia ordenó a Municipalidad de Talcahuano pagar indemnización de $70 millones a vecino afectado por incendio

La justicia estableció falta de servicio por parte de la Municipalidad de Talcahuano, dado que estaban al tanto que en la vivienda contigua a la afectada se realizaban fogatas y existía una orden de demolición vigente desde 2020.

Por
Compartir

El Primer Juzgado Civil de Talcahuano acogió una demanda por perjuicios y condenó a la municipalidad de la comuna a pagar una indemnización total de $70.000.000. Esto, por concepto de daño emergente, a una vecina que perdió su casa en un incendio.

La emergencia se produjo en una propiedad contigua ocupada por personas en situación de calle.

En el fallo, el magistrado Leonardo Llanos Lagos estableció la falta de servicio de la Municipalidad de Talcahuano por no haber tomado medidas para evitar que se produjera la emergencia. Esto, pese a estar al tanto de la realización de fogatas en el inmueble contiguo y de existir una orden de demolición vigente desde 2020.

Junto con eso, se detalla que el incendio ocurrió el 4 de marzo de 2022. “El siniestro se originó en un inmueble aledaño al de la demandante y se propagó, consumiendo totalmente la propiedad de la demandante. La demandante argumenta que la Municipalidad de Talcahuano es responsable porque, a pesar de haber decretado la demolición total del inmueble el 30 de marzo de 2020 (debido a su estado ruinoso, riesgo de derrumbe y su uso por personas sin hogar que realizaban fogatas, constituyendo un riesgo ‘real y latente’ de incendio), dicha orden nunca fue ejecutada”.

“Esta omisión de la Municipalidad, al no concretar la demolición de una construcción que representaba un peligro conocido y ordenado. Es considerada una notoria falta de servicio que desembocó directamente en el siniestro y los cuantiosos daños“, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Siguiendo esta línea, cabe referir que el siniestro referido se encuentra probado. Por reconocerlo así las partes en sus escritos fundamentales y corroborado además con la prueba documental (…) Asimismo, se tiene por acreditado que el lugar de origen del incendio. Esto es, el inmueble era conocido por ser utilizado clandestinamente por individuos que consumían alcohol y drogas”.

“Se concluye que de haberse ejecutado la demolición ordenada mediante el decreto alcaldicio de fecha 30 de marzo de 2020, el incendio que destruyó gran parte de la propiedad ubicada calle Colón Nro. 1791 de Talcahuano no se habría producido. Esto es así ya que, como se dijo, dicho siniestro tuvo su origen en la propiedad de Chacabuco N°68. Lugar que, de encontrarse demolido al 4 de marzo de 2022, no habría podido ser refugio de persona alguna que usaran la propiedad de albergue, ni menos ser el foco de un incendio como el que tuvo lugar. Puesto que, se hubiese tratado de un sitio eriazo e inútil como refugio para personas en situación de calle”, plantea la resolución.

Notas relacionadas

Salir de la versión móvil