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Ciudad

28 de Julio de 2025

Corte Suprema condenó a Isapre Cruz Blanca a pagar millonaria indemnización por revelar diagnóstico de paciente

La justicia estableció actuar negligente por parte de la isapre al no resguardar el diagnóstico del paciente y permitir que el titular del plan, padrastro del demandante, accediera a la información.

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La Corte Suprema condenó a la Isapre Cruz Blanca, a pagar una indemnización de $15 millones, por concepto de daño moral. Todo esto, por revelar diagnóstico de VIH de uno de sus beneficiarios.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal estableció el actuar negligente de la isapre al no resguardar el diagnóstico y permitir que el titular del plan, y padrastro del demandante, accediera a dicha información.

“Es evidente que la demandada se encontraba obligada a resguardar el diagnóstico médico del demandante frente a terceros. La que incumplió, ya que se encuentra asentado en la causa que efectivamente en el año 2019. El titular del plan –padrastro del actor– tuvo acceso a los cobros relativos a prestaciones GES de su beneficiario relativos a la patología de VIH, al momento de ingresar al sitio privado web de la Isapre. Sin que se siguiera los procedimientos establecidos para ello” sostiene el fallo.

La responsabilidad de la Isapre

La resolución agrega que “el padrastro del demandante, si bien era titular y cotizante del plan de salud contratado con la demandada. Ello no lo habilitaba para tener acceso a datos sensibles de uno de sus beneficiarios”. Además se sostiene que “la isapre solo podría haber revelado la información de salud del demandante frente a un requerimiento del padrastro o de un tercero. Y con expresa autorización del titular de los datos sensibles quien –como ya se dijo– era el actor y en ningún caso el cotizante”.

Para el máximo tribunal: “En consecuencia, de los presupuestos fácticos precedentemente descritos, se puede colegir que el demandante experimentó emociones dañosas en su fuero interno. Con repercusión en la esfera moral, generando un daño de carácter extrapatrimonial que debe ser resarcido“.

“En cuanto a que la violación al derecho de privacidad del actor en cuanto a ser titular de sus datos personales fue gravemente vulnerado por la actuación ilícita de la demandada. Cuya negligencia provocó que el padrastro conociera su diagnóstico médico y como consecuencia de ello, su familia. En circunstancias que la revelación de dicho estado de salud le pertenecía a aquel en forma exclusiva. Privándole de la chance de comunicar o no y cómo hacerlo a su entorno social y familiar. Más aún si se trata de una enfermedad crónica, tratable de por vida, cuyo diagnóstico y efectos son ya difíciles de asimilar por el propio paciente”, concluye el fallo.

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