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29 de Julio de 2025Corte ordenó a colegio de La Serena a contratar personal de la salud para asistir a alumna con diabetes y a otros estudiantes que lo requieran
El Colegio Andrés Bello Pampa de La Serena tiene un plazo de quince días, desde el momento en que el fallo quede ejecutoriado, para contratar a una persona que asista médicamente a sus alumnos.
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La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Colegio Andrés Bello Pampa de la ciudad. De esta forma, la justicia le ordenó al establecimiento contratar un profesional del área de la salud. La idea es que pueda asistir a alumna de cuarto básico diagnosticada con diabetes mellitus tipo 1 y demás estudiantes que requieran atención médica.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional. Esto, tras establecer el actuar arbitrario del establecimiento educacional al no contar con un protocolo de protección integral de salud para el alumnado. Junto con eso, se destaca que la alumna “presenta una situación de salud que requiere de la máxima atención de su núcleo protector. Esto es, su familia y el colegio al que asiste”.
La resolución de la Corte agrega que “no es menos cierto que la niña ha sido expuesta –por la tardanza en la implementación de las medidas solicitadas– a una amenaza en su salud. Al no contar con un equipo de profesionales que la protejan en atención a sus particulares condiciones. Facilitándole el otorgamiento de la medicina que requiere y en los tiempos en que resulta necesario. Colaborando de esta forma con la protección que su familia hace a su respecto. Será imperioso, entonces, favorecer una mejor coordinación entre ambas redes de apoyo”.
De esta forma, el Colegio Andrés Bello Pampa deberá “contar con un profesional del área de la salud que atienda a la estudiante y a todos los demás alumnos en condiciones similares. Resguardando así su integridad física y psíquica, además del equipamiento necesario para mantener la vida útil de la medicación requerida. Lo anterior deberá efectuarse en un plazo no superior a quince días contados desde el momento en que este fallo quede ejecutoriado“.