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14 de Agosto de 2025Trabajador fue obligado a pagar deuda del CAE tras ser despedido y perdió indemnización de $7,6 millones: el monto fue retenido por Tesorería
La Corte Suprema acogió la sentencia que obligó a una persona que fue desvinculada de su trabajo, a saldar la deuda del CAE con el monto indemnizado. La compensación correspondía a $7.602.881, sin embargo, Tesorería ordenó retenerla. El hombre apeló, pero su solicitud finalmente fue rechazada.
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En un particular caso, la Corte Suprema acogió la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que obligó a una persona a saldar su deuda del Crédito con Aval del Estado (CAE) con el dinero que debía recibir como indemnización laboral.
Se trata del caso de un trabajador que fue desvinculado tras un despido calificado de ilegal, que debía recibir una compensación laboral de $7.602.881. Sin embargo, la Tesorería General de la República retuvo el dinero que debía recibir el profesional. Esto, argumentando que tenía una alta deuda no saldada con el CAE.
El trabajador presentó un recurso contra la entidad, alegando que dichos fondos son inembargables según la legislación laboral. Además, afirmó que no se le notificó previamente que la compensación iría a saldar su deuda.
La TGR solicitó rechazar este recurso, argumentando que actuaron de acuerdo a las facultades legales sobre compensación de deudas fiscales, que establece la Ley en cuanto a la compensación del CAE. Junto a esto, enfatizaron que la deuda del actor estaba registrada en la Cuenta Única Tributaria tras agotarse las acciones de cobro judicial y extrajudicial.
Tras el alegato del afectado, la Corte rechazó su solicitud. El Máximo Tribunal concluyó que no se requiere notificación previa ni resolución judicial para efectuar la compensación. Así, estimaron que no se vulneraron los derechos que reclamó el trabajador.
“Estas normas proporcionan una base legal clara y suficiente que habilita a la Tesorería General de la República a proceder con compensaciones legales, sin necesidad de resoluciones judiciales o administrativas adicionales, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la normativa. Por lo tanto, el actuar de la Tesorería en el presente caso no puede ser considerado ni ilegal ni arbitrario”, argumentó el fallo.



