Ciudad
20 de Agosto de 2025Menor de edad pasó tres meses hospitalizado pese a tener el alta porque el Servicio Mejor Niñez no tenía un cupo para recibirlo: Corte ordenó abrir una vacante
Un niño migrante se vio obligado a mantenerse internado en un hospital a pesar de estar sano porque el Servicio Mejor Niñez no contaba con un cupo para recibirlo. Su permanencia en el centro de salud durante tres meses constituye "una privación arbitraria de libertad y una forma de violencia y discriminación en su contra", razón por la que la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al servicio de menores incorporarlo a una de sus residencias de forma inmediata.
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En mayo, un menor de edad migrante fue recibido en un hospital público para recibir atención médica. Sin embargo, su estadía se alargó por casi tres meses, pese a contar con el alta médica para dejar el recinto. El niño, nacido en República Dominicana, debió seguir internado porque el Servicio Mejor Niñez no contaba con un cupo para recibirlo en un residencia de la institución.
Luego de meses de espera, hoy miércoles 20 de agosto, La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al Servicio Mejor Niñez ingresar al menor de edad a una de sus residencias de forma inmediata.
Además, el tribunal estableció que se remita una copia de la sentencia al Juzgado de Familia de Colina y a la embajada de la República Dominicana, el país de origen del menor.
El fallo: Servicio Mejor Niñez cometió “una privación arbitraria de libertad y una forma discriminación en su contra”
“La permanencia del amparado por casi tres meses en un recinto hospitalario, pese a contar con indicación médica de alta, constituye a juicio de esta Corte una vulneración a su derecho a la seguridad individual”, dicta el fallo.
Además, recalcaron la responsabilidad que tiene el Estado en el cuidado del menor. “Siendo el amparado un niño que se encuentra bajo el cuidado del Servicio Mejor Niñez, pesa sobre dicha institución un especial deber de cuidado y protección, debiendo arbitrar todos los medios a su alcance para restituir sus derechos vulnerados y que han dado origen al proceso judicial para la adopción de medidas de protección en su favor”, estipula el fallo.
La permanencia del niño en el hospital mientras se encontraba con alta médica vulnera la ley N°21.331 sobre protección de los derechos de las personas con enfermedad mental. Esta califica la hospitalización como “una medida de carácter excepcional y transitorio, prohibiendo que una persona permanezca internada indefinidamente en un establecimiento de salud en razón de su discapacidad o condiciones sociales”.
“La institucionalización injustificada de niños y adolescentes en centros de salud mental puede constituir una privación arbitraria de libertad y una forma de violencia y discriminación en su contra”, agrega el fallo.



