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Giorgio Jackson
Giorgio Jackson. Foto: Agencia UNO.

Política

9 de Septiembre de 2025

Con relatos de Julio César Rodríguez y de Iván Valenzuela: los detalles que llevaron al Poder Judicial a rechazar la demanda de Jackson contra diputados UDI

La Corte de Apelaciones de Valparaíso resolvió ayer rechazar la demanda que presentó en 2024 el exministro en contra de los parlamentarios del gremialismo, que emitieron una carta a partir del Caso Convenios y del robo de computadores en el Ministerio de Desarrollo Social durante ese período, la que Jackson acusó como difamatoria. Para su resolución, la jueza Leonor Cohen contó con el relato de cinco personas, que consideraron periodistas, funcionarios de Gobierno, un presidente de partido y, además, un analista de comunicaciones.

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En abril de 2024, Giorgio Jackson se presentó ante el Centro de Justicia para iniciar una ofensiva judicial. Fue contra empresarios y, además, contra 23 diputados de la UDI que en julio de 2023 emitieron una carta a raíz del Caso Convenios en la que el exministro acusó, en ese momento, que había una difamación en su contra.

En esa misiva, los diputados UDI acusaron a Jackson de “orquestar un esquema de defraudación a través de fundaciones políticas” y “estar directamente involucrado en el sospechoso robo de 23 computadores y una caja fuerte desde su ministerio”.

A un año y cinco meses de la presentación de esa demanda, la resolución llegó por parte de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y resolvió una derrota para el militante y fundador del Frente Amplio.

El escrito de 36 páginas, al que tuvo acceso The Clinic, fue entregado ayer 8 de septiembre. En su página 29 se encuentra la parte más argumentativa de la ministra suplente Leonor Cohen Briones, de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, quien emitió el fallo.

Es en el punto décimo quinto en el que la representante del Poder Judicial expone el relato de los testigos consultados para la causa. Allí se cuenta al senador Juan Ignacio Latorre (Frente Amplio), presidente de Revolución Democrática en 2023 durante el Caso Convenios, a los periodistas Julio César Rodríguez de Chilevisión, e Iván Valenzuela, de Tele13 Radio, al jefe de Departamento de Estudios de la Segegob, Claudio Villegas, y Luis Argandoña, periodista de Conecta Media, empresa que mide el impacto comunicacional de determinados eventos.

Para Latorre, la carta de la UDI por la que Jackson demandó a los diputados “excede el con creces a la crítica política“. Julio César Rodríguez, queda señalado en el escrito, “ni siquiera recuerda el tenor de la carta” y, según se dice “se limita a afirmar que en ella se hablaba mal de Jackson y por eso era noticia“.

Para Valenzuela, “no le consta que las imputaciones de la carta sean falsas, sino que hay que acreditarlas”, y argumenta, dice la ministra de la Corte de Apelaciones, que la “carta era parte de la controversia importante en la cobertura política de ese momento (…). Que no es abogado, pero que sí considera que la carta es injuriosa porque acusa al señor Jackson de actos específicos que son o pueden ser considerados delitos en su concepto”.

Villegas, funcionario del Gobierno, afirma que los demandados procedieron “con dolo”, que identifica, por un lado, la intencionalidad del daño que buscaba generar la carta, y por otro el freno a la discusión legislativa que se imponía en el contexto político y que, en agosto de 2023, terminó con la salida de Jackson del gabinete.

Argandoña, menciona la jueza, dice que entiende por qué Jackson habría considerado las declaraciones como difamatorias, “pero respecto al carácter culposo no me puedo pronunciar, no tengo habilidad para ello“.

La resolución de la ministra por la demanda de Jackson

Dado a conocer el detalle de las declaraciones de los deponentes, la magistrada señala que “estas declaraciones, apreciadas en forma legal, no permiten a esta magistrada, concluir que hayan afirmaciones observadas en la misiva del 20 de julio de 2023 hayan sido formuladas con ánimo de injuriar o dañar la honra del demandante Giorgio Jackson Drago”.

En efecto, si bien al menos cuatro de los testigos indican que las declaraciones perseguían dañar la honra del actor, de lo que podría afirmarse, que estiman ellos fueron hechas con el ánimo referido, lo cierto es que tales dichos no tienen las condiciones de los artículos 384 y 383 del Código de Procedimiento Civil, para dar por cierto tal hipótesis fáctica”, señala la jueza.

Así, la magistrada concluye que no se logró acreditar que las expresiones de los diputados se hayan emitido con ánimo injurioso, “pues analizado el contexto histórico en que se emiten, es posible descartar un fin de deshonra”. También sostiene que “no ha resultado probada la falsedad de las expresiones ni tampoco su veracidad, de modo que solo cabe considerarlas como simples opiniones personales emitidas en el marco de un acontecer político convulsionado”.

Se agrega que la prueba rendida “no permite tener por acreditada la existencia del daño extrapatrimonial que se pretende”. “Este daño debe ser real y cierto”, se precisa.

La Corte, además, indica que los testigos presentados no han dado cuenta del daño referido. “En efecto, ninguno de ellos ha sostenido que el actor después de la carta haya visto afectada su credibilidad, honorabilidad, honestidad o probidad en la opinión pública”, menciona.

Por lo mismo, se declaró rechazar en todas sus partes la demanda, además de no condenar en costas a la parte demandante.

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