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Ciudad

2 de Octubre de 2025

Corte de Apelaciones rechaza recurso de nulidad presentado por exsubsecretario de Previsión Social Christian Larraín por despido tras denuncia por acoso sexual

La defensa de Christian Larraín había interpuesto un recurso de nulidad contra el rechazo del Segundo Juzgado de Trabajo de Santiago a la demanda por tutela laboral que interpuso el exsubsecretario luego de que se le haya solicitado la renuncia en mayo de 2023 tras presentarse denuncias en su contra por acoso sexual. Sin embargo, nuevamente la Corte de Apelaciones falló en contra de la exautoridad, desestimando su recurso de nulidad en el que aludía al daño a su honra.

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El 16 de mayo de 2023 a eso de las 17:00 horas, el entonces subsecretario de Previsión Social, Christian Larraín, fue citado a una reunión con la entonces ministra del Trabajo, Jeannette Jara.

En la reunión que se desarrolló entre ambos, la secretaria de Estado le comunicó que tenía una denuncia en su contra por acoso sexual y que debía renunciar para evitar un escándalo. Al par de horas, Larraín se despide y deja el ministerio.

Una vez conocida la causal de su renuncia, se desencadenó una serie de entrevistas y el Gobierno se vio envuelto nuevamente en un gran caso mediático, tras lo cual la exministra Jara debió salir a explicar lo sucedido.

El entonces subsecretario Christian Larraín y la exministra Jeannette Jara. Foto de archivo.
Crédito: LEONARDO RUBILAR CHANDIA/AGENCIAUNO

A raíz de ello, y apuntando a un daño en su reputación irreparable, es que Larraín interpuso en tribunales una demanda por tutela laboral, exigiendo una indemnización por $580 millones.

Dicha acción fue rechazada por el Segundo Juzgado de Trabajo de Santiago en marzo de este año, tras lo cual la defensa del ex subsecretario había presentado un recurso de nulidad por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de su despido, aludiendo a su honra.

Ahora dicho recurso nuevamente fue rechazado. La Corte enumeró los alegatos de Larraín, tras lo que se concluye que denuncia la omisión de distintos medios probatorios, aunque él mismo reconoce que fueron considerados en la sentencia, argumentando que no habrían sido analizados en su integridad.

Sin embargo, “tales alegaciones encubren únicamente su disconformidad con la valoración efectuada por el tribunal, al no compartir el razonamiento que sustenta el fallo. Conforme a lo razonado, el recurso de nulidad no puede prosperar, por lo que será desestimado“, lee el fallo.

Qué dice la demanda presentada por Christian Larraín y qué contestó el Estado

El despido de Christian Larraín ocurrió tras denuncias de acoso laboral y sexual, lo que determinó la instrucción en ese entonces de un sumario administrativo para determinar “la existencia y circunstancias de eventuales responsabilidades administrativas en los hechos descritos en tres denuncias presentadas ante la Subsecretaría del Trabajo”, en contra de Larraín, por “eventuales atentados a la dignidad de funcionarias del servicio”, lee el oficio del sumario.

En la demanda que interpuso la ex autoridad, se lee que apela a la presunción de inocencia y a que la entonces ministra no ejerció “ninguna medida de protección preventiva en favor del demandante, reforzando más bien que su salida se debió a las denuncias y no otros motivos”.

“Las conductas desplegadas por el empleador y especialmente por la Ministra del Trabajo (Jeannette Jara) le han causado un daño reputación irreparable”, menciona la demanda.

Y agrega: “El actuar de la demandada al decidir el despido del demandante es vulnerador de derechos fundamentales por carecer de necesariedad (sic) la forma en que se lleva adelante, desde que la demandada debió haber despedido al demandante solicitando su renuncia sin
manifestar el fundamento de aquello y evitar así el descrédito del trabajador; también por ser una medida desproporcionada, ya que se afecta la honra del demandante pese a no existir antecedentes suficientes de haber incurrido en los hechos que a su respecto se denuncian; y, por carecer de razonabilidad el procedimiento desarrollado por la demandada al no realizarse una investigación que permitiera establecer los hechos antes del despido”.

Aquello fue contestado por la demandada, quien apuntó que el cargo ejercido era de exclusiva confianza del Presidente de la República, y que por ende se le podía remover a su voluntad.

Además, que “la demanda pretende que el caso del demandante sea analizado como si se tratara de cualquier trabajador y no de unas labores respecto de las cuales existiría un alto interés público y la facultad determino antes referida”.

Y que “al demandante no se le solicita la renuncia por haber incurrido en actos de acoso, si no porque existían denuncias en su contra y un mal clima laboral en el servicio a su cargo, sin perjuicio de lo que se estableciera en el sumario disciplinario”, entre otras razones.

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