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9 de Octubre de 2025Tesorería deberá devolver más de cuatro millones de pesos a trabajador al que le retuvieron indemnización laboral por deudas del CAE
Contra una sentencia de la Corte de Talca, la Suprema falló en favor de un recurrente que interpuso un recurso de protección por una sentencia de la Corte de Talca, donde se acusaba el descuento y retención de una indemnización laboral por parte de la Tesorería para compensar la deuda de la recurrente por CAE.
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Este jueves la Corte Suprema acogió un recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República que declara ilegal una compensación efectuada para pagar el CAE con una indemnización laboral.
Ello se dio luego de que, a raíz de una demanda contra la Subsecretaría de Salud Pública, un recurrente, pese a obtener una sentencia favorable ordenando el pago de $6.001.456, solo recibiera $1.905.270.
Ello a raíz de que la Tesorería descontó $4.242.260 del monto, argumentando que se trataba de una compensación por la deuda impaga del CAE que tenía la persona.
La suprema sostuvo que se actuó de forma ilegal y arbitraria al retener y compensar parte del pago que debía recibir por concepto de indemnización para saldar la deuda estudiantil, y que Tesorería carecía de las facultades para ello.
“Solo autoriza retener devoluciones de impuestos a la renta, no montos provenientes de sentencias judiciales laborales”, sentenció la Suprema, y agregó que “los fondos retenidos correspondían a remuneraciones e indemnizaciones protegidas por el artículo 57 del Código del Trabajo y que la actuación impugnada vulneró su derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución”.
Así, ordenó a la Tesorería restituir a la afectada en el más breve plazo la suma compensada.
Tesorería había defendido que compensación por deudas “no restringe la aplicación solo a devoluciones de impuestos”
La Tesorería, por su parte, solicitó el rechazo del recurso de protección, sosteniendo que actuó conforme a sus atribuciones legales, y que “el artículo 6° del DFL N° 1 de 1994 faculta expresamente a la Tesorería para compensar deudas líquidas, exigibles y recíprocas entre el contribuyente y el Estado, y que una vez hecha efectiva la garantía estatal del CAE, el crédito se transforma en deuda fiscal susceptible de compensación”.
Además, añadieron que “el artículo 17 de la Ley N° 20.027 no restringe la aplicación de dicha compensación solo a devoluciones de impuestos y que, por tanto, no se vulneró el derecho de propiedad del actor, pues su crédito estaba condicionado a no mantener deudas fiscales vigentes“.
La Corte de Talca había rechazado el recuso interpuesto contra la Tesorería, concluyendo que “actuó dentro de sus atribuciones y que no se configuró una vulneración del derecho de propiedad”.
En contra de dicha sentencia es que el recurrente interpuso un recurso de apelación, el cual fue acogido por el máximo Tribunal que revocó la sentencia.



