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Agencia Uno

Ciudad

5 de Noviembre de 2025

Justicia condena a Clínica Indisa a millonaria multa por exigir pagaré a paciente que se encontraba en riesgo vital

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la Clínica Indisa a pagar una multa de más de $48 millones por exigir un pagaré a un paciente que se encontraba en riesgo vital.

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La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la Clínica Indisa a pagar una multa de 700 UTM, equivalente a más de $48 millones, por exigir un pagaré a un paciente que se encontraba en riesgo vital. Luego de la sanción impuesta por la Superintendencia de Salud, la clínica se dirigió al tribunal alegando una desproporcionalidad en el monto de la multa, pero la Corte rechazó su recurso de reclamación.

El paciente ingresó a la “Clínica Indisa por una Insuficiencia Cardiaca descompensada y Edema Pulmonar agudo exigiéndose la firma de un pagaré, (….) a pesar de la existencia de riesgo vital, conducta que se encuentra expresamente prohibida”, se lee en el fallo.

La justicia declaró que la multa fue impuesta de acuerdo con la gravedad de la conducta de la clínica, la cual, además, reconoció que no era la primera vez que exigía un pagaré a una persona en riesgo vital. “(…) es prístina la gravedad de la conducta, sino que, además, es la propia reclamante, la que al estimar que la multa es desproporcionada en relación con otras multas aplicadas a ella misma por infracciones similares, está reconociendo su carácter de reincidente”, expresa el fallo.

Además, el centro de salud alegaba que la Ley de Urgencia en la que se basó el tribunal para aplicarle la sanción no aplicaba a su caso porque “al no estar certificada la urgencia, resultaba legítimo requerir un pagaré”, pero el reclamo también fue rechazado. La Superintendencia de Salud sostuvo que la multa fue dictada basándose en la normativa vigente y dentro de sus facultades legales.

La condición de urgencia del paciente quedó establecida por su ingreso a la Clínica Indisa con “Insuficiencia Cardiaca descompensada y Edema Pulmonar agudo”, cuadro que supone una condición de riesgo vital.

¿Qué dice la Ley de Urgencia?

La Ley de Urgencia garantiza que las personas sean atendidas en cualquier establecimiento de salud. “Ningún hospital o clínica puede negar la atención a una Urgencia Vital o emergencia, ni exigir un cheque, pagaré u otro documento o dinero en efectivo en garantía para otorgarla, mientras dure tal condición”, dicta la normativa.

Además, la ley asigna un “préstamo legal que permite a las personas beneficiarias financiar las atenciones de Urgencia Vital recibidas en el centro de salud, desde el ingreso y hasta la estabilización del/la paciente”.

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