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AFP PLanvital
Imagen referencial. Foto: Agencia UNO.

Ciudad

21 de Noviembre de 2025

AFP Planvital deberá devolver fondos previsionales a profesional peruana que trabajó cinco años en Chile y se devolvió a su país

La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la AFP PlanVital la devolución íntegra de los fondos previsionales de una arquitecta peruana que trabajó en Chile y que terminó su contrato, devolviéndose posteriormente a su país.

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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por una profesional peruana que ejerció como arquitecta en Chile, y ordenó a la AFP PlanVital a devolver la totalidad de sus fondos previsionales.

La demandante solicitó en dos ocasiones la devolución de fondos por parte de la administradora, luego de terminar su contrato en una empresa en Chile y retornar a su país, sin embargo, su petición fue rechazada. Tras esto, decidió acudir a la justicia.

En su defensa, apelando al argumento que cumplía con los requisitos establecidos en la Ley 18.156, que permite a trabajadores extranjeros mantener su afiliación previsional en el país de origen y solicitar la restitución de sus cotizaciones.

La administradora privada planteó por su parte que actuaron conforme a la normativa vigente. Esto, considerando que la trabajadora presentaba un plan de salud que no correspondía a un régimen previsional válido según los criterios establecidos en Chile por la Superintendencia de Pensiones.

Ante los argumentos de la AFP Plan Vital, el tribunal que la norma permite acreditar la afiliación extranjera “cualquiera sea su naturaleza jurídica”. Junto con esto, planteó que los certificados presentados por la trabajadora estaban correctos. En conclusión, el tribunal determinó que negativa de la AFP carecía de fundamento razonable.

Tras esto, la Corte acogió el recurso de protección presentado por la trabajadora extranjera, y determinó que la AFP PlanVital ordenó a la AFP devolver todos los fondos previsionales acumulados en la cuenta de la trabajadora en un plazo de cinco días hábiles, una vez que la sentencia quede ejecutoriada.

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