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VICTOR HUENANTE / AGENCIAUNO

Ciudad

12 de Diciembre de 2025

Cómo funciona el Voto Asistido y quiénes pueden solicitarlo en la segunda vuelta presidencial

La normativa permite votar con apoyo a personas con discapacidad y adultos mayores, establece medidas de accesibilidad en los locales y define en qué casos se aplica la exención de multa.

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Este domingo 14 de diciembre, en el marco de la segunda vuelta presidencial, las personas con discapacidad y los adultos mayores podrán optar por el Voto Asistido, un derecho que les permite sufragar utilizando diferentes modalidades de apoyo.

Cabe destacar que las personas sordas o con discapacidad auditiva pueden solicitar Voto Asistido comunicándose en lengua de señas chilena o por escrito. Así, quienes quieran ejercer el Voto Asistido cuentan con tres formas distintas para hacerlo.

Una de ellas es ingresar a la cámara secreta con una persona mayor de 18 años que sea de confianza de la persona, informando previamente al presidente de mesa. Otra alternativa es solicitar asistencia al presidente de la mesa, quien se quedará afuera de la cámara y solo asiste en acciones como doblar y cerrar el voto.

Por último, quienes usen camilla, silla de ruedas u otro implemento que impida ingresar a la cámara secreta, pueden sufragar fuera de ella. En este caso, los vocales de mesa deben tomar todas las medidas necesarias para resguardar el secreto del voto.

Medidas de accesibilidad en los locales

Las personas con discapacidad visual o ceguera pueden solicitar al presidente de la mesa el uso de plantillas con ranuras o con sistema Braille, las que sobreponen al voto y permiten identificar la ubicación de las opciones.

Para las personas sordas, estará disponible el sistema Vi-sor, una plataforma de videointerpretación en línea para que puedan resolver dudas. El acceso se realiza a través de códigos QR disponibles en los locales de votación y en la página web del Servel.

Además, las personas que tengan perros de asistencia tienen derecho a ingresar al local y a la cámara secreta con ellos, sin que se les pueda impedir el acceso.

Excepciones de multa

El voto en esta elección es obligatorio para todas las personas habilitadas para sufragar, incluidas aquellas con discapacidad intelectual o de cualquier tipo. Sin embargo, la Ley 21.779 establece una excepción de multa para quienes cuenten con Credencial de Discapacidad o sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

Esta exención de multa no implica que el voto sea voluntario para este grupo. El derecho a voto y el deber cívico se mantienen, pero la normativa protege a las personas con discapacidad en caso de que no puedan asistir a sufragar.

Si un Juzgado de Policía Local cita a la persona, esta deberá presentar los documentos que acrediten la causal correspondiente, como la Credencial de Discapacidad.

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