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Agencia UNO

Negocios

23 de Enero de 2026

El fallido intento del exCEO de Cencosud, Matías Videla, por revertir la millonaria multa por supuesto uso de información privilegiada

El exCEO de Cencosud, Matías Videla, acudió al Tribunal Constitucional (TC) para intentar revertir una millonaria sanción impuesta por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) por un presunto uso de información privilegiada.

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Matías Videla, exgerente general de Cencosud, acudió al Tribunal Constitucional (TC) para revertir una millonaria sanción impuesta por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) por un presunto uso de información privilegiada.

En el detalle, según El Mercurio, el regulador multó a Videla en octubre de 2023 con 15.000UF (unos $543 millones) por la compra de acciones de la firma el 13 de mayo de 2022 —periodo en el que ejercía como CEO de la empresa, antes de renunciar en octubre de 2023—, mientras la compañía negociaba la potencial compra de la cadena brasileña Torre y Cía. Supermercados.

Aunque Videla impugnó la resolución de la CMF en la Corte de Apelaciones de Santiago, su solicitud fue rechazada en esa instancia, por lo que escaló a la Corte Suprema. En medio de ese proceso, Videla presentó en marzo de 2024 un requerimiento ante el TC por inaplicabilidad por inconstitucionalidad a las normas consideradas por la CMF en su sanción.

El equipo legal de trasandino apuntó principalmente a los artículos 37 Nº2 letra a) (alude al rango de multas a beneficio fiscal, con sanciones hasta las 100.000UF, el 30% del valor de las operaciones sancionadas, entre otros términos) y el artículo 38 del DL 3.538 de 1980.

Videla señaló que no obtuvo un “beneficio” de la operación y calificó de “desproporcionada, inédita y abusiva” la multa determinada por el regulador, y que a su juicio no existe una norma para que el Consejo de la CMF delimite el monto de la sanción, según la gravedad que se imputa.

No obstante, luego de casi 10 de meses de revisión, el TC rechazó la solicitud de Videla, exCEO de Cencosud, aunque sin pago de costas.

El equipo de Videla evitó comentarios al medio antes mencionado, y el caso volverá a ser revisado en la Corte Suprema.

En su resolución, el TC estimó que “sin perjuicio del examen que debe realizar el juez del fondo en relación con la multa impuesta, la aplicación de los artículos 37 Nº2 letra a) y 38 del Decreto de Ley Nº3.538 no resulta, en este caso, contraria a la Carta Fundamental”.

Además, consideró que si bien hay ocho circunstancias que deben ser ponderadas como criterio para las sanciones, el TC señaló que en el caso de Videla “no resulta una cuestión decisiva”, puesto que una infracción por información privilegiada constituye “una de las más graves vulneraciones”, según la Ley de Mercado de Valores.

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