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Imagen referencial/Agencia UNO

Ciudad

18 de Febrero de 2026

El primer condenado por contrabando de dinero en el Aeropuerto de Santiago: es chileno e ingresó más de US$30 mil sin declarar desde EE.UU.

El fiscal jefe de Pudahuel, Eduardo Baeza, obtuvo una sentencia condenatoria contra el hombre de nacionalidad chilena, de 27 años, que ingresó al país en abril de 2024, ocultando entre su vestimenta y equipaje la suma de US$30.700.

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Un hombre de nacionalidad chilena, de 27 años, se convirtió en el primer condenado por el delito de contrabando de dinero.

De acuerdo a lo que consigna Diario Financiero (DF), el fiscal jefe de Pudahuel, Eduardo Baeza, obtuvo una sentencia condenatoria en contra del sujeto que ingresó al país en abril del 2024, ocultando entre su vestimenta y equipaje la suma de US$30.700.

El hecho alertó al personal del aeropuerto, por lo que luego de una revisión a las pertenencias del ahora condenado, que llegaba desde el terminal aéreo de Los Ángeles (Estados Unidos), corroboraron que escondía dentro de su equipaje fajos de billetes de US$100, el más alto de la divisa norteamericana.

En respuesta, la defensa del acusado alegó que su defendido se dedicaba al comercio por redes sociales, y que con frecuencia realizaba viajes a Estados Unidos en busca de productos que luego revendía en su llegada a Chile.

Con todo, el hombre fue condenado a una pena de 541 días de presidio, el pago de una multa de $5.340.000, además de una incautación de US$20.700, por parte del primer juzgado de garantía de Santiago.

El delito de contrabando

El delito de contrabando de dinero en territorio nacional está regido por la Ley 21.632 desde noviembre de 2023, y está inserto en la Ordenanza de Aduanas. Esta normativa busca prevenir el lavado de activos, por lo que ordena a toda persona que ingrese al país a declarar montos superiores a los US$10.000, ya sea en efectivo o en especies negociables al portador.

Previamente, para los casos de contrabando regía la Ley 19.913, la que específicamente en el artículo 40 de la misma señalaba que en el caso de que el portador llevara consigo más de US$10.000, la situación era tipificada como una “falta administrativa”, y no como un delito penal.

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