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Foto: Francisco Paredes / The Clinic

Ciudad

4 de Marzo de 2026

Salud lidera fiscalizaciones por uso de vapers en espacios públicos: revisa aquí los lugares restringidos y cuánto se arriesga de multa

El nuevo proceso de fiscalización en torno a los vapers pone el foco en controlar su acceso entre menores de edad, el consumo en locales públicos y la exigencia de etiquetar con advertencias los productos comprometidos.

Por The Clinic
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“El vapeo está prohibido donde está prohibido fumar”, es el mensaje firme y claro que el Ministerio de Salud ha levantado con el comienzo de su nuevo proceso de fiscalización para productos de vapeo.

Esto, a raíz de la Ley N°21.642, que llegó en mayo de 2025 y que incorporó a los cigarros electrónicos en el marco regulatorio de la Ley de Tabaco N°19.419. De esta forma, las autoridades sanitarias comenzaron a tener atribuciones legales para fiscalizar el uso de vapeadores y de sus accesorios.

Desde entonces, “se han realizado más de 1.300 fiscalizaciones en todo el país. Estas arrojaron 23 sumarios sanitarios, en su mayoría por no exhibir advertencias señaléticas visibles, por vapear en espacios cerrados y venta a menores o a menos de 100 metros de recintos educacionales“, detalla Andrea Albagli, subsecretaria de Salud Pública.

Andrea Albagli en jornada de fiscalización por uso de vapeadores en espacios públicos / Foto: Francisco Paredes, The Clinic

La entrada de la normativa se provocó debido a la creciente presencia de personas fumando de estos cigarros electrónicos en espacios públicos, explicado por la falsa creencia de que el vapor es inofensivo y menos dañino que el humo. Un fenómeno sostenido por la falta de olor a tabaco y la rápida disipación del vapor, además de que no suelen ser tan castigados por el entorno, como sí sucede con el cigarrillo.

Las restricciones para el consumo y comercialización de vapers

Está prohibido el consumo de vapeadores en:

  • Espacios cerrados de acceso públicos o uso comercial colectivo
  • Establecimientos de educación parvularia, básica y media
  • Transporte público y colectivo, incluyendo ascensores
  • Recintos deportivos, estadios y gimnasios (salvo zonas habilitadas para fumadores)
  • Franja de 80 metros desde la línea de más alta marea en playas de mar, río o lago

Aquellos que incumplan con las restricciones en estos lugares, arriesgan una multa de 2 UTM.

Señalética “Prohibido el uso de vapeadores” / Foto: Francisco Paredes, The Clinic

En tanto, en aquellos locales de acceso público, se exige la instalación de señaléticas visibles que indiquen la prohibición de fumar o inhalar productos de tabaco, SEAN y SESN. Asimismo, la comercialización de vapeadores está obligada a colocar advertencias en sus envases, indicando que son potencialmente adictivos y que su venta es exclusiva para mayores de 18 años.

En caso de no cumplir las normativas, los comerciantes pueden arriesgar multas desde los 4 UTM, así como decomisos y clausuras, con el doble de multa si se trata de una reincidencia.

“Estos productos no son inocuos”, enfatiza la subsecretaria. “El vapeo genera adicción, al igual que los cigarros ‘tradicionales’, especialmente en jóvenes. Fiscalizar su venta y consumo ilegal es proteger la salud de la población”.

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