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Imagen referencial. OSCAR GUERRA / AGENCIAUNO

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1 de Diciembre de 2025

Sancionan a Chilevisión y U. de Chile por emitir spot sobre la reforma de pensiones sin decir que era publicidad pagada por las propias AFPs

El tribunal rechazó el recurso presentado por la Universidad de Chile y la concesionaria Chilevisión y mantuvo la multa de 21 UTM por la emisión de la campaña "Yo quiero elegir", financiada por la Asociación de AFP. La Corte respaldó al CNTV al concluir que los anuncios entregaban información incompleta sobre la reforma de pensiones y omitían identificar claramente al emisor del mensaje.

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso interpuesto por la Universidad de Chile y la concesionaria de televisión Chilevisión, y confirmó una multa de 21 UTM —más de $1.400.000— que había impuesto el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) por la emisión de la campaña publicitaria “Yo quiero elegir”, vinculada al debate sobre la reforma de pensiones.

La sanción se originó por la emisión de dos spots —uno de 40 segundos y otro de 20— contratados por la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y transmitidos entre el 9 y el 29 de mayo de 2024.

Según el CNTV, los anuncios entregaban información “incompleta” sobre un tema de interés público. “Esto vulneró el derecho a la libertad de expresión de las personas en lo referente a la recepción de información, afectando, con ello, el correcto funcionamiento de la televisión”, dice el fallo.

El debate entre el CNTV y los concesionarios

Por su parte, los concesionarios respondieron que el Consejo evaluó el contenido publicitario con criterios propios de material noticioso, citando jurisprudencia extranjera que, a su juicio, solo aplica a piezas informativas.

Además, argumentaron que la Ley N° 18.838 no exige identificar al emisor de toda publicidad y que el CNTV inventó una obligación que no existe en la normativa vigente. También acusaron falta de fundamentos, que el CNTV se excedió en sus atribuciones —porque este tipo de fiscalización correspondería al Sernac y a los Juzgados de Policía Local— y que la sanción vulnera libertades constitucionales como libertad de expresión y el desarrollo de actividades económicas.

El CNTV, en cambio, sostuvo que actuó dentro de la ley y que la concesionaria entregó información incompleta sobre una política pública sensible. Además, señaló que identificar al emisor era clave para que la audiencia supiera quién financiaba el mensaje y pudiera formarse una opinión informada sobre la reforma previsional.

El organismo aclaró que el concesionario es el responsable por lo que realmente se transmite en pantalla, no por lo que el público pueda interpretar o consultar en sitios web externos.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los argumentos de los concesionarios y confirmó que el CNTV actuó dentro de sus atribuciones al fiscalizar publicidad cuando afecta el correcto funcionamiento del servicio televisivo. Además, señaló que “la concesionaria omitió proporcionar información esencial para que los televidentes identificaran al emisor del mensaje, afectando con ello el derecho de la audiencia a recibir información completa en un asunto de interés general”.

El tribunal también descartó que el CNTV se haya excedido en sus atribuciones, consideró proporcional la multa de 21 UTM y rechazó la rebaja solicitada.

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