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Ciudad

2 de Abril de 2026

Municipio de Monte Patria deberá pagar $280 millones a familia de menor fallecido por covid que no recibió atención oportuna

El Tercer Juzgado de Letras de La Serena estableció falta de servicio por atención inexistente y tardía en recintos de Tulahuén, obligando al pago de indemnizaciones por daño moral a los padres y hermanos del niño fallecido a causa de un síndrome inflamatorio asociado al COVID-19.

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El Tercer Juzgado de Letras de La Serena condenó a la Municipalidad de Monte Patria a pagar una indemnización de $280 millones, por concepto de daño moral, a familiares de un niño menor de edad que falleció por un síndrome multisistémico inflamatorio pediátrico por Covid-19, a causa de la falta de asistencia en las postas rurales Ramadas de Tulahuén y Tulahuén.

En el fallo, la magistrada Cecilia Rojas Nogerol estableció la responsabilidad por falta de servicio de la parte demandada (la municipalidad), por lo que ordenó pagar la indemnización por daño moral a los demandantes, padres y hermanos del niño fallecido.

La asistencia brindada por la demandada, a través de las postas rurales Las Ramadas de Tulahuén y Tulahuén, al menor (…) efectivamente fueron tardías y deficientes“, lee el fallo.

Sobre todo, continúa, “considerando que, en el caso de la Posta Rural Las Ramadas de Tulahuén la atención fue inexistente, por no encontrarse en funcionamiento el día de los hechos, mientras que en la Posta Rural Tulahuén la atención fue evidentemente tardía, bastando para tal conclusión el hecho de encontrarse sin funcionarios al momento del arribo del menor, debiendo la familia buscar primeros auxilios en el Retén de Carabineros, mientras esperaban el regreso de la única TENS en funciones”.

“No cabe duda de que la pérdida de una vida humana, más aún de un niño, resulta de una entidad imposible de soslayar”

En esa línea, la resolución agrega que “las declaraciones testimoniales mencionadas en el considerando anterior son precisas y esclarecedoras en cuanto al daño emocional que han experimentados los actores con el fallecimiento (del menor de edad), y revelan cómo perder a su hijo y hermano menor, respectivamente, los ha sumido en la tristeza y ha modificado profundamente sus relaciones familiares”.

“Que, además, se estima por esta sentenciadora que la existencia de este sufrimiento o da o fluye como consecuencia normal de los hechos establecidos en la sentencia, puesto que, si ha de ponderarse la gravedad del da o causado, no cabe duda de que la pérdida de una vida humana, más aún de un niño, resulta de una entidad imposible de soslayar”, añade.

Por tanto, se resuelve que “este dolor, angustia y sufrimiento deben ser reparados por la demandada y, en consideración de lo ya expresado, esta sentenciadora aval a prudencialmente el daño moral y estima como suma justa y equitativa la cantidad de $100.000.000.- (cien millones de pesos) para cada uno de los padres y $20.000.000 (veinte millones de pesos) para cada uno de sus cuatro hermanos”.

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#covid#Monte Patria

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