Carta a la directora: Sobre la publicación relativa a la sanción impuesta al Padre Francisco Salvador
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El pasado 28 de mayo, su medio informó sobre la decisión del Patriarcado de Antioquía y todo oriente en Chile de reducir al estado laical al reverendo Padre Francisco Salvador Broussainngaray y de imponerle, además, la prohibición de acercarse a su parroquia por un período de diez años.
Como comunidad de fieles de la Parroquia de la Santísima Virgen María, observamos con preocupación que la información difundida dio cuenta de la sanción impuesta, pero no de los graves antecedentes que hoy forman parte de la apelación formal presentada contra dicha decisión.
Lo que actualmente se encuentra en revisión no es únicamente la proporcionalidad de una sanción. Lo que la apelación denuncia es la existencia de un procedimiento que habría estado marcado por profundas irregularidades, vulneraciones al debido proceso y serias dudas sobre la imparcialidad de quienes tuvieron a su cargo la investigación y el juzgamiento.
Según consta en la apelación, el Consejo Disciplinario que recomendó la expulsión del Padre Francisco fue constituido apenas días antes del inicio del procedimiento. No se trataba de un órgano permanente ni previamente establecido, sino de una instancia creada inmediatamente antes de conocer este caso. Tal circunstancia, por sí sola, plantea legítimas interrogantes sobre la independencia del proceso.
La apelación también denuncia conflictos de interés y vínculos previos entre integrantes del procedimiento y personas involucradas en las acusaciones. Particularmente grave resulta la situación atribuida al presidente del Consejo Disciplinario, quien habría mantenido relaciones profesionales con denunciantes relevantes. Asimismo, se cuestiona la participación de otras personas respecto de las cuales existirían vínculos familiares, diferencias personales previas o actuaciones incompatibles con la objetividad exigible en un proceso disciplinario.
Especial preocupación generan además los antecedentes relativos a la participación e influencia ejercida durante el procedimiento por personas que, sin formar parte oficialmente del órgano investigador, habrían tenido una intervención constante y determinante en su desarrollo.
La apelación denuncia igualmente que nunca se acreditó adecuadamente cuál era el reglamento vigente aplicable al procedimiento. En otras palabras, el sacerdote habría sido sometido a juicio sin que existiera claridad respecto de las normas que regulaban el
proceso, sus derechos de defensa, los recursos disponibles o los criterios que finalmente serían utilizados para imponer una de las sanciones más graves contempladas por la disciplina eclesiástica.
Más inquietante aún es la denuncia de que el propio Consejo habría ido creando criterios y reglas a medida que avanzaba la investigación, asumiendo simultáneamente el rol de investigador, intérprete y creador de las normas aplicables. Ningún sistema de justicia serio puede inspirar confianza cuando quienes juzgan tienen también la facultad de definir las reglas del juego durante el desarrollo del procedimiento.
La apelación sostiene además que se invirtió la carga de la prueba, exigiéndose al Padre Francisco demostrar su inocencia en lugar de exigir a quienes lo acusaban acreditar suficientemente los hechos denunciados. También denuncia que numerosas conclusiones se basaron en apreciaciones subjetivas sobre la credibilidad del sacerdote más que en pruebas concretas y verificables.
Del mismo modo, se denuncia una valoración desigual de los testimonios, donde las declaraciones favorables al acusado habrían sido minimizadas o descartadas, mientras que las declaraciones acusatorias fueron aceptadas con escaso contraste crítico. A ello se suman cuestionamientos por vulneraciones al derecho de defensa, utilización selectiva de declaraciones y una presunta actitud de prejuzgamiento por parte de quienes tenían la obligación de investigar con objetividad.
La apelación sostiene incluso que fue ignorado el principio fundamental de justicia conocido como según el cual toda duda razonable debe favorecer al acusado. Por el contrario, las dudas existentes habrían sido utilizadas para reforzar las conclusiones condenatorias.
Ha sido tal el nivel de conmoción de la comunidad, tanto en Chile como en el extrajero, que el patriarcado ha encargado la presencia de un Obispo extranjero que venga a revisar el procedimiento y su apego al debido proceso para entregar certezas de imparcialidad y justicia en este caso.
El Padre Salvador ha realizado uan labor única y sin precedentes en la diffusion de la fe cristian orotodoxa en el mundo hispano parlante y es por eso que han sido miles los comentarios de apoyo, cientos las cartas al patriarca su Beatitud Juan X y millones las muestras de agradecimiento, cariño y reconomiento al padre Francisco y su trabajao.
Como comunidad que durante 26 años ha conocido el trabajo pastoral del Padre Francisco Salvador, creemos que estos antecedentes no pueden ser ignorados. Independientemente de la posición que cada persona adopte respecto de las acusaciones formuladas, toda sanción debe ser el resultado de un procedimiento transparente, imparcial y respetuoso de las garantías más elementales de justicia.
Por ello consideramos importante que la opinión pública conozca también la existencia y el contenido de esta apelación, así como las graves irregularidades que en ella se denuncian. El derecho a informar no sólo exige comunicar una sanción, sino también permitir que se conozcan los cuestionamientos que pesan sobre el procedimiento que la originó.
Confiamos en que su medio, fiel a su tradición de investigación y escrutinio de las instituciones, considere estos antecedentes y contribuya a un debate informado y equilibrado sobre un caso que ha causado profundo dolor y preocupación entre numerosos fieles de nuestra comunidad.

