Secciones

The Clinic
Buscar
Entender es todo
cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad
Presidente Kast
El Presidente José Antonio Kast. Foto: Presidencia

Política

15 de Junio de 2026

Las 33 conductas por las que una persona podría ingresar al Registro Nacional de Actos Vandálicos y las 17 sanciones que contiene el proyecto

La iniciativa ya ingresó al Congreso y considera una serie de restricciones para quienes pasen a formar parte del registro, entre ellas, la prohición para acceder a programas habitacionales, la inhabilitación de la TNE o la rebaja para adultos mayores, así como la prohibición de renovar la licencia, el pasaporte o la pérdida de una pensión de gracia. Aquí el detalle del mensaje presidencial.

Por
Compartir

Fue durante esta tarde cuando el proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Actos Vandálicos e Incivilidades se dio cuenta en la Cámara de Diputados, de manera de comenzar la tramitación de una de las medidas anunciadas por el Presidente José Antonio Kast en su Cuenta Pública del pasado 1 de junio.

La iniciativa, que ha sido trabajada en conjunto por Interior, Segpres, Seguridad y Justicia, creará de ese un registro el cual será público, electrónico, nacional y único, cuyo funcionamiento estará a cargo del Registro Civil.

En este, según se lee en el mensaje presidencial, serán inscritas las personas que hubieran sido condenadas a la pena de incorporación en el Registro Nacional por sentencia firme y ejecutoriada, por una serie de delitos incluidos en el proyecto, así como una serie de faltas, las cuales tendrán asociadas una sanción.

Se precisa que cualquier persona natural podrá consultar si una persona determinada se encuentro o no incrita en ese registro.

El subsecretario del Interior, Máximo Pavez, ha sido uno de los líderes de la iniciativa ya ingresada al Congreso. Foto: Agencia UNO

Las conductas que dan lugar a la inscripción en el registro

Dentro del proyecto de ley ingresado por el Ejecutivo se detallan 23 actos vandálicos por los cuales una persona podría ser sancionada y perder algún beneficio social. Estos son:

1. El atentado contra la autoridad.

2. Las amenazas a autoridades en ejercicio de sus funciones o la perturbación grave de sesiones legislativas o audiencias judiciales.

3. El impedimento o perturbación del ejercicio de funciones de autoridad por violencia o fraude.

4. La falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública

5. El homicidio de un fiscal del Ministerio Público o de un defensor público.

6. Las lesiones o maltrato de obra contra un fiscal del Ministerio Público o contra un defensor público

7. Las amenazas a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor público.

8. La retención o toma de control de un vehículo de transporte público de pasajeros.

9. La interrupción de la libre circulación en vía pública o el lanzamiento de objetos a personas o vehículos en vía pública

10. La explotación o participación en casas de juego de suerte, envite o azar.

11. Las amenazas a profesionales y funcionarios de establecimientos de salud o educacionales, y a manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales

12. Las lesiones inferidas a profesionales y funcionarios de establecimientos de salud o educacionales, y a manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales

13. La usurpación, de conformidad con los artículos 457, 457 bis y 458 del Código Penal, en caso de que la ocupación hubiere recaído sobre inmuebles fiscales o bienes nacionales de uso público, o sobre un inmueble destinado al desarrollo de actividades de educación parvularia, básica, media o superior. 

14. El incendio, de conformidad con los artículos 474, 475, 476 y 477 del Código Penal. 

15. Los daños causados en bienes de uso público, medios de transporte público o servicios públicos o domiciliarios.

16. La realización no autorizada de rayados, dibujos, mensajes o expresiones en bienes muebles o inmuebles, públicos o privados.

17. El homicidio de un carabinero.

18. El maltrato de obra a un carabinero.

19. El uso de artefactos explosivos o incendiarios y el disparo injustificado de armas de fuego.

20. Las carreras no autorizadas de vehículos.

21. El tráfico o microtráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas

22. La asociación ilícita para el comercio ilegal.

23. El daño en un monumento nacional.

Foto: Agencia UNO

Las incivilidades que considera el proyecto

El mensaje presidencial, a su vez, enumera seis incivilidades de competencia de juzgado local, que provocará que una persona ingrese al Registro Nacional de Actos Vandálicos e Incivilidades. Estos son:

1. El depósito de escombros y otros materiales sin permiso de la Municipalidad o la Dirección de Vialidad.

2. El consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público. 

3. El expendio de bebidas alcohólicas en contravención a lo dispuesto en los artículos 22 y 43 de la ley N* 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. 

4. La elaboración o manipulación de alimentos en la vía pública sin contar con patente municipal, de conformidad con lo establecido en las respectivas ordenanzas municipales. 

5. El uso de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa correspondiente.

6. El cierre u obstaculización de las vías de acceso a playas de mar, ríos o lagos, de conformidad con el artículo 13 del decreto ley N” 1939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización. 

A su vez, se detallan cuatro incivilidades que serán competencia de juzgados de garantía, por los cuales una persona quedaría inscrita en el registro. Estos son:

1. La organización o agencia de loterías no autorizadas.

2. La provocación o alteración del orden en espectáculos públicos. 

3. El daño en bienes públicos o de propiedad particular cuyo importe sea inferior a una unidad tributaria mensual.

4. El consumo de drogas en la vía pública.

Las sanciones para quienes pasen a formar parte del registro

El proyecto, por su parte, menciona 15 sanciones posibles para personas que pasen a formar parte del registro. Estas son:

1. La prohibición de acceder a los procesos de postulación e ingreso a los programas habitacionales regulados por el decreto supremo N° 255, de 2006, Reglamento del Programa de Protección del Patrimonio Familiar; el decreto supremo N° 1, de 2011, Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; el decreto supremo N° 49, de 2011, Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda; el decreto supremo N° 10, de 2015, Reglamento del Programa de Habitabilidad Rural; el decreto supremo N° 19, de 2016, Reglamento del Programa de Integración Social y Territorial, y el decreto supremo N° 27, de 2016, Reglamento del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, todos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o por los cuerpos normativos que los reemplacen o complementen. 

2. La prohibición de acceder al subsidio de arriendo regulado por el decreto supremo N” 52, de 2013, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, o la suspensión, en su caso. 

3. La revocación de los permisos precarios o concesiones otorgados de conformidad con los artículos 5° letra c) y 36 de la ley N° 18.695, a título personal respecto de la persona inscrita en el Registro, para el uso o explotación de bienes nacionales de uso público, junto con la prohibición de solicitar nuevos permisos, sin derecho a indemnización. 

4. La prohibición de acceder al beneficio de aporte monetario destinado al consumo de bienes y servicios culturales o “Pase Cultural”, o la suspensión, en su caso. 

5. La inhabilidad para postular como responsable o ejecutor de proyectos a los fondos concursables administrados por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. 

6. La prohibición de acceder a las becas del Programa de Becas de Educación Superior ejecutado de acuerdo con el decreto supremo N° 97, de 2013, del Ministerio de Educación, y los cuerpos normativos que los reemplacen o complementen. 

7. La prohibición de acceder a becas de postgrado otorgadas conforme a los programas administrados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo y por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. 

8. La prohibición de acceder a fondos públicos para investigación o innovación correspondientes a concursos financiados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo y por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. 

9. La inhabilitación del uso de cualquier pase, tarjeta o dispositivo electrónico que permita el acceso a tarifas rebajadas en el transporte público, tales como la Tarjeta Nacional Estudiantil o el beneficio de tarifa rebajada para adultos mayores. Esta medida se aplicará sin perjuicio de la suspensión de la entrega de dichos documentos para quienes se encuentren anotados en el Registro de Pasajeros Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 quáter de la ley N° 18.287. 

10. La retención del pago de la devolución anual del impuesto a la renta. Para estos efectos, en caso de existir una multa impaga asociada a la conducta que motive la inscripción en el Registro, se ordenará a la Tesorería General de la República que, antes de proceder al pago de la devolución anual, retenga el monto equivalente a dicha multa. Esta medida tendrá lugar después de las retenciones señaladas en el artículo 9 de la ley N” 19.848 y en el artículo 16 de la ley N” 14.908, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N” 1, de 2000, del Ministerio de Justicia. 

11. La prohibición de obtener o renovar la licencia de conducir, o la suspensión, en su caso. 

12. La prohibición de obtener o renovar el pasaporte. 

13. La suspensión de cualquier exención, subsidio o beneficio de gratuidad o rebaja en el pago de los derechos de aseo domiciliario, de aquellos a que se refiere el artículo 7% del decreto N° 2385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales. 

14. La prohibición de asistir a espectáculos masivos, espectáculos de fútbol profesional y de ingresar a casinos de juego. 

15. La pérdida de la pensión de gracia otorgada de conformidad con lo previsto en la ley N° 18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República. 

Asimismo, se incluyen otras dos que son medidas aplicables a actos vandálicos especialmente graves. Así, se menciona que estas quedarán sujetas a la prohición de acceder al beneficio de la gratuidad en la edicación superior, así como también acceder a la Pensión Garantizada Universal.

Notas relacionadas