Tiempo Libre
15 de Julio de 2026Justicia anula multa a Chilevisión por emitir contenido “escabroso” de la formalización a Monsalve en Contigo en la Mañana
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de Chilevisión y dejó sin efecto la multa de 40 UTM impuesta por el CNTV por la cobertura del matinal Contigo en la Mañana durante la formalización del exsubsecretario Manuel Monsalve, al estimar que hubo falta de congruencia en los cargos y resguardo del derecho a defensa.
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de reclamación interpuesto por Chilevisión, y dejó sin afecto la multa que les había aplicado el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), por haber emitido contenidos supuestamente inapropiados en horario de protección, durante el matinal “Contigo en la Mañana”. La multa era de 40 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), cerca de $2,6 millones.
Los hechos ocurrieron el 15 de noviembre de 2024, cuando ocurrió la audiencia de formalización del exsubsecretario del Interior, Manuel Monsalve.
“El CNTV incurrió en una falta de congruencia entre los cargos formulados y la sanción impuesta, toda vez que originalmente se imputó la difusión de “detalles escabrosos sobre el ilícito” y posteriormente el Consejo amplió arbitrariamente este concepto a la “globalidad” de los hechos, afectando su derecho a defensa”, se lee en el fallo.
Originalmente, el CNTV había sancionado al canal en marzo del 2025, argumentando que el matinal reveló “detalles escabrosos” sobre el delito investigado “poniendo en riesgo la formación espiritual e intelectual de niños y adolescentes”.
Chilevisión y la Universidad de Chile, representante legal del canal, recurrieron ante la Corte alegando que el CNTV había vulnerado el debido proceso al ampliar arbitrariamente los cargos originales, y que el canal había actuado con resguardo, silenciando el audio del fiscal durante la parte más explícita de la audiencia. Sostuvieron además que la cobertura correspondía al ejercicio legítimo de la libertad de información sobre un hecho de evidente interés público.
La resolución sostiene que los periodistas se limitaron a exponer los antecedentes ya expuestos por el propio fiscal en la audiencia pública, con un lenguaje que calificó de profesional e impersonal, sin incurrir en sensacionalismo ni truculencia.
Un punto central del fallo es que la categoría de “contenido escabroso”, invocada por el CNTV para sancionar, no existe como tal ni en la ley ni en la normativa reglamentaria vigente, a diferencia de otras prohibiciones sí tipificadas, como el sensacionalismo. La Corte advirtió que dejar esa definición a criterio de la autoridad reguladora “puede rayar en la censura o la autocensura, en desmedro de la libertad de expresión y de información”.



