Tiempo Libre
25 de Agosto de 2026La millonaria multa del CNTV a TV+ por dichos denigrantes de Daniela Aránguiz en contra de Cony Capelli
El tribunal respaldó que las expresiones afectaron su honra y que, al ser emitidas en horario de protección de menores, podían constituir un modelo nocivo de comportamiento.
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Fue en el programa Sígueme de TV+, emitido el 26 de septiembre de 2025, cuando Daniela Aránguiz cuestionó públicamente a Constanza Capelli, ex participante de Gran Hermano y Fiebre de Baile. La calificó como un “mal ejemplo a seguir” y la acusó, entre otras cosas, de ser “mentirosa” y “drogadicta”, además de poner en duda que hubiese superado sus adicciones.
Tras las declaraciones, se presentaron 24 denuncias ante el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que cuestionaban el trato de Aránguiz hacia Capelli por considerarlo denigrante y ofensivo para su honra, particularmente por las expresiones relacionadas con supuestas adicciones a drogas y alcohol.
Además, el organismo determinó que los dichos habían sido emitidos dentro del horario de protección de niños, niñas y adolescentes y que podían constituir un modelo nocivo de comportamiento basado en la descalificación y el menosprecio hacia terceros. Por todo lo anterior, el CNTV impuso una multa de 20 UTM a TV+, que, por su parte, recurrió ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
La reacción del canal tras la multa
El canal argumentó que los dichos habían sido analizados fuera de contexto, que se produjeron en el marco de un programa de farándula y de una controversia previa entre figuras públicas y que, por consiguiente, “debieron ser ponderadas con especial consideración de la libertad de expresión”.
Hoy, en fallo unánime, la Decimocuarta Sala rechazó el recurso interpuesto por el canal de televisión y confirmó la multa de 20 UTM aplicada por el CNTV. El tribunal estimó que los dichos emitidos por Aránguiz constituían una infracción al correcto funcionamiento de los servicios de televisión y que, al ser transmitidos en horario de protección de menores, podían presentar un modelo de conducta basado en la descalificación y el menosprecio hacia terceros.
Por otro lado, la Corte descartó que se hubiera vulnerado el derecho a defensa de TV+, señalando que el canal tuvo la oportunidad de presentar sus descargos durante el procedimiento.



