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3 de Agosto de 2026

“Truculenta y sensacionalista”: La millonaria multa que deberá pagar Mega tras cobertura del caso Jorge Valdivia en Mucho Gusto

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso presentado por Mega y confirmó la multa de 200 UTM impuesta por el CNTV, al concluir que la cobertura del caso de Jorge Valdivia vulneró las normas aplicables al horario de protección de niños, niñas y adolescentes.

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En octubre del 2024, el exfutbolista Jorge Valdivia se vio envuelto en dos acusaciones en su contra por presunta violación. El caso judicial se robó durante días la cobertura de la mayoría de los canales de televisión.

Durante horas distintos programas de televisión que expusieron reiteradamente registros de cámaras de seguridad de Valdivia junto a sus supuestas víctimas, y revelaron detalles sobre el caso durante el horario de protección de niños, niñas y adolescentes. Fue en ese contexto que el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) multó al programa Mucho Gusto de Mega con una multa de 200 UTM (14,3 millones).

El CNTV califico la cobertura realizada como “truculenta y sensacionalista”. Además, que al ser transmitido en horario de protección infantil, se expuso a los menores a contenidos inadecuados capaces de influir en su formación espiritual e intelectual.

Frente a esto, el principal holding de medios de comunicación de Chile recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago denunciando que el CNTV sobrepasó sus atribuciones y atentaba en contra de la libertad de informar y la libertad editorial que garantiza la constitución.

Según detalla el fallo, Mega “sostiene que dicha cobertura informativa versó sobre un hecho de evidente relevancia pública y fue ejecutada de forma seria, responsable y prudente, recurriendo a múltiples fuentes fidedignas y respetando el estándar de veracidad y verosimilitud exigible a los medios de comunicación social”. La apelación, sin embargo, no tuvo éxito.

El jueves pasado la Corte de Apelaciones mantuvo la sanción aplicada por el organismo fiscalizador en su totalidad, afirmando que la libertad de informar no es absoluta y tiene límites cuando se afectan bienes jurídicos protegidos por la ley.

La Corte también determinó que no era necesario acreditar un daño concreto. Para configurar la infracción bastaba con que la emisión pusiera en riesgo los derechos y valores protegidos por la normativa televisiva. “En este caso, no se discutieron los hechos materiales de la emisión, sino su interpretación normativa y su adecuación a los estándares legales”, sostiene el fallo.

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