Política
18 de Agosto de 2026TC declara admisible requerimiento del Gobierno contra norma de la megarreforma que obliga a reconectar gratis los servicios básicos en emergencias
El Ejecutivo ingresó un requerimiento cuestionando el artículo 31 de la megarreforma, el que obliga a empresas de agua potable, electricidad y gas a reconectar de forma gratuita a usuarios afectados en zonas de catástrofes. El argumento del Gobierno es que la disposición no guarda relación con las ideas matrices del proyecto de ley, lo que infringiría el artículo 69 de la Constitución.
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El Tribunal Constitucional (TC) declaró admisible el requerimiento de inconstitucionalidad que presentó el Gobierno en contra del artículo 31 de la megarreforma.
El artículo en cuestión obliga a empresas de agua potable, electricidad y gas a reconectar de forma gratuita a usuarios afectados en zonas de catástrofes, incluyendo casos en que el suministro fue suspendido previamente por no pago.
El argumento del Gobierno es que la disposición no guarda relación con las ideas matrices del proyecto de ley, lo que infringiría el artículo 69 de la Constitución.
En específico, el artículo 69 de la Constitución establece límites sobre las materias que pueden incorporarse durante la tramitación de un proyecto de ley.
El requerimiento del Gobierno fue presentado por el Presidente José Antonio Kast y contó con las firmas de los ministros Jorge Quiroz (Hacienda), José García Ruminot (Segpres), Louis de Grange (MOP) y Ximena Rincón (Energía).
“No estamos cerrados, en ningún caso, a que se haga algún tipo de norma especial para el tipo de catástrofe con estos servicios, pero que se redacte bien y a lo mejor sea algo como artículo único”, había manifestado al respecto el ministro Quiroz.
Cabe consignar que la disposición fue impulsada por la diputada Sofía González (PC), en el marco de la tramitación de la megarreforma en el Congreso.
A partir de esta determinación del TC, el requerimiento será puesto en conocimiento de ambas cámaras del Parlamento, las que tendrán un plazo de cinco días para presentar observaciones y antecedentes.
Tras ello, el propio TC deberá continuar con la tramitación del requerimiento y resolver sobre el fondo de esta controversia en torno al artículo 31 de la megarreforma.



