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31 de Agosto de 2026Incendio en Plaza de Armas borró uno de los cinco murales de Nemesio Antúnez en Chile: ahora el CDE busca que responsables reparen el daño
El Consejo de Defensa del Estado presentó una demanda por daño ambiental tras el incendio la obra del artista. El caso quedó radicado en el Segundo Tribunal Ambiental, que además ajustó las medidas cautelares sobre el inmueble.
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Hace poco más de un año, un incendio que requirió casi 24 horas de trabajo de Bomberos destruyó por completo el subterráneo del edificio ubicado en Monjitas 879. Entre los bienes consumidos por el fuego se encontraba el mural Terremoto, de Nemesio Antúnez (1919-1993), almacenado en una de las bodegas del inmueble.
La obra tenía un alto valor patrimonial, debido al escaso legado muralístico del artista y a que se trataba de uno de los cinco murales que realizó en Chile. Tras el incendio y la pérdida de la obra, el caso dio lugar a un litigio ante el Segundo Tribunal Ambiental.
Representado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), el Fisco presentó una demanda por reparación de daño ambiental en contra del arrendatario del espacio, Importadora y Exportadora Xinlei Fan; los propietarios, Inversiones Cochamó; y tres personas naturales.
La obra de Antúnez, declarada Monumento Histórico en 2011, desapareció por completo. Por ello, según consignó El Mercurio, el CDE busca que los eventuales responsables sean condenados solidariamente a reparar íntegramente el daño ambiental. Esto implicaría “la recuperación y puesta en valor del emplazamiento original del monumento histórico”, con el objetivo de generar una compensación positiva para el patrimonio cultural urbano afectado.
De acuerdo con el mismo medio, la demanda sostiene que antes del incendio se habría producido una acumulación progresiva de factores de riesgo, debido a que el lugar donde se encontraba el mural era utilizado como bodega y espacio logístico, además de mantener una importante carga de material combustible.
En una de sus últimas resoluciones sobre el caso, el Segundo Tribunal Ambiental modificó la medida cautelar que impedía celebrar actos y contratos sobre el inmueble. En su reemplazo, estableció la prohibición de realizar intervenciones materiales que puedan alterar el muro, los vestigios existentes y el área asociada al monumento histórico.