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17 de Septiembre de 2026Corte Suprema condena a notario a pagar $282 millones tras autorizar compraventa de terrenos con firmas falsificadas
La Primera Sala del máximo tribunal determinó que el ministro de fe incumplió sus obligaciones al no presenciar personalmente la firma de la escritura ni verificar directamente la identidad de los comparecientes.
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La Primera Sala del máximo tribunal determinó que el notario incumplió sus obligaciones al autorizar una escritura de compraventa sin haber presenciado personalmente la firma de los supuestos otorgantes ni realizar de manera directa la verificación de sus identidades.
La Corte Suprema acogió una demanda de indemnización de perjuicios presentada contra un notario que autorizó una compraventa de terrenos en la que se utilizaron documentos de identidad falsificados y lo condenó a pagar $282.573.692 por concepto de daño emergente.
En un fallo dividido, la Primera Sala del máximo tribunal revocó la sentencia del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, que había rechazado la demanda, y estableció la responsabilidad del ministro de fe por no haber cumplido personalmente con las labores de verificación que exigía su función.
El caso se originó en una escritura pública de compraventa de fecha 28 de junio de 2017. Según estableció la Corte, el notario no presenció directamente la suscripción del documento, sino que esta fue realizada ante un dependiente de la notaría. Posteriormente, fue el propio notario quien autorizó las firmas y dio fe de la identidad de quienes aparecían como otorgantes.
La Corte sostuvo que el notario, en su calidad de ministro de fe, no solo cumple una función de certificación, sino que también tiene un deber de control y prevención frente a posibles actuaciones contrarias a derecho.
La responsabilidad del notario
En el fallo, la Corte señaló que la actividad notarial debe ajustarse a los estándares de diligencia que corresponden al ejercicio de esa función.
En ese sentido, sostuvo que la fe pública depositada en los notarios supone una responsabilidad que va más allá de constatar formalmente determinados antecedentes. Su intervención busca entregar certeza y seguridad jurídica a los actos celebrados entre particulares.
En este caso, el tribunal consideró que ese estándar no fue cumplido.
La resolución establece que el propio demandado reconoció que no presenció personalmente la firma de la escritura. A pesar de que posteriormente autorizó las firmas y certificó la identidad de los comparecientes.
La Corte también descartó que el hecho de que las cédulas de identidad utilizadas aparentaran ser auténticas permitiera considerar cumplida la obligación del notario.
Los documentos contenían fotografías, firmas y huellas de las personas a quienes supuestamente correspondían y habían superado un examen mediante luz ultravioleta. Sin embargo, para los ministros, esas verificaciones no reemplazaban la obligación de realizar personalmente la comparación entre los comparecientes y sus documentos de identidad.
El fallo aclara que esto no significa que el notario necesariamente debiera haber detectado técnicamente la falsificación de las cédulas. El reproche de la Corte apunta a que no realizó personalmente una actuación que consideró esencial para autorizar la escritura.
Una diferencia de edad que también fue considerada
La Corte mencionó además un elemento que, aunque no fue considerado por sí solo como fundamento de la responsabilidad, reforzó la importancia que tenía la revisión presencial.
De acuerdo con los hechos establecidos en la causa, la persona que se presentó bajo la identidad de Ángel Scianca tenía una apariencia etaria que no se correspondía con la edad que figuraba en la cédula exhibida.
Para el tribunal, una comparación directa entre el documento y quien lo portaba podría haber permitido advertir esa inconsistencia y adoptar medidas adicionales de comprobación antes de autorizar el instrumento.
Por ello, la Corte concluyó que la responsabilidad del notario no radicaba en no haber descubierto una falsificación sofisticada. El error estuvo en autorizar una escritura pública y dado fe de la identidad de sus otorgantes sin haber realizado personalmente una actuación que consideró esencial.
Corte Suprema le ordena pagar $282 millones
Con estos antecedentes, la Primera Sala concluyó que el notario incumplió sus obligaciones legales y contractuales. De esta manera actuando en contra de los estándares propios de la función notarial.
La Corte Suprema resolvió revocar la sentencia dictada el 5 de febrero de 2024 por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua. El Juzgado había rechazado la demanda, y acogió la acción de indemnización.
Así, condenó al demandado a pagar $282.573.692 por concepto de daño emergente, además de los reajustes e intereses establecidos en la sentencia.
La decisión no fue unánime. Los ministros Mauricio Silva Cancino y María Angélica Repetto García estuvieron por confirmar la sentencia anterior y rechazar la demanda.