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1 de Octubre de 2026

Corte confirma multa a CHV por cobertura de “Contigo en la Mañana”: exhibieron imagen de carabinero por el delito que cometieron otros funcionarios

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo presentado por Chilevisión y la Universidad de Chile contra la sanción del CNTV. El tribunal sostuvo que el interés público del reportaje no eximía a la señal de respetar los derechos fundamentales del funcionario cuya imagen fue exhibida

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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 80 UTM impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Chilevisión, luego de que el canal exhibiera la imagen de un funcionario de Carabineros en un reportaje sobre delitos presuntamente cometidos por otros policías, pese a que el afectado no había sido formalizado, sometido a medidas cautelares ni vinculado judicialmente con esos hechos.

La sanción se originó a raíz de un segmento de Contigo en la Mañana que abordó una investigación penal contra funcionarios de Carabineros por distintos delitos. El reportaje utilizó antecedentes de una investigación policial interna, conversaciones de WhatsApp y entrevistas a involucrados.

Durante la emisión, apareció por algunos segundos la imagen de un carabinero en servicio activo que era mencionado en el informe policial y que había mantenido comunicaciones con uno de los imputados. Sin embargo, el funcionario no había sido formalizado por los hechos investigados.

Tras recibir seis denuncias, el CNTV sancionó a la concesionaria al considerar que se había utilizado la imagen de una persona ajena a los hechos informados.

Los argumentos ante la Corte

Chilevisión y la Universidad de Chile recurrieron contra la sanción y solicitaron dejarla sin efecto o reducir la multa. Entre sus argumentos, sostuvieron que el CNTV había considerado erróneamente al funcionario como completamente ajeno a la investigación, ya que la ausencia de formalización no descartaba toda vinculación con los hechos ni suponía atribuirle responsabilidad penal.

También defendieron el interés público del reportaje, cuestionaron la aplicación de normas procesales penales a los concesionarios de televisión y objetaron la fundamentación y proporcionalidad de la multa.

El CNTV pidió rechazar la reclamación, sosteniendo que CHV difundió información que vinculaba indebidamente la imagen del funcionario con un proceso penal, afectando su dignidad, honra, vida privada y derecho a la propia imagen.

La Corte sostuvo que la imagen del funcionario fue exhibida dentro de un reportaje sobre delitos atribuidos a otros integrantes de Carabineros, pese a que no había sido formalizado, sometido a medidas cautelares ni condenado por hechos vinculados con esa investigación.

En ese sentido, estableció que su mención en un informe interno de Carabineros no era suficiente para acreditar su participación en los ilícitos y que la ausencia de una vinculación judicial imponía al medio un mayor deber de cuidado antes de asociar su imagen con hechos delictivos.

El criterio del tribunal

La Corte reconoció que la investigación de posibles delitos cometidos por policías constituye una materia de interés público, pero precisó que ello no justificaba exhibir a una persona de una manera que pudiera llevar a la audiencia a relacionarla con esos ilícitos sin antecedentes judiciales que respaldaran esa asociación.

El tribunal también sostuvo que los concesionarios son responsables de los contenidos que transmiten y que el correcto funcionamiento de la televisión exige respetar derechos fundamentales como la honra, la vida privada y el derecho a la propia imagen.

La Corte sí detectó una deficiencia en la fundamentación del CNTV respecto del horario de protección de menores, al considerar que no se explicó cómo ese factor incidía en la afectación de la honra e imagen de un funcionario adulto. Sin embargo, estimó que este defecto no invalidaba la sanción.

Finalmente, descartó que la breve aparición de la imagen hiciera desproporcionada la multa y sostuvo que también debían considerarse la audiencia y el alcance territorial de la emisión.

Por estos motivos, concluyó que el CNTV actuó dentro de sus atribuciones y fundamentó suficientemente su decisión, por lo que confirmó la multa de 80 UTM impuesta a Chilevisión.

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