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22 de Octubre de 2026¿Un “ICE a la chilena”?: Experto analiza nueva ley de expulsión de migrantes, las facultades de la PDI y el rol del control judicial en allanamientos
Se despachó un proyecto de ley que perfecciona el procedimiento de expulsiones administrativas de migrantes irregulares. La nueva legislación otorga a la PDI facultades para solicitar allanamientos de morada a los tribunales y requerir datos a organismos públicos para localizar a extranjeros con orden ejecutoriada. Pese a las comparaciones con el ICE estadounidense, el académico Édgar Fuentes-Contreras aclara que el modelo chileno no crea una agencia autónoma.
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El Congreso despachó esta semana el proyecto que perfecciona el procedimiento de expulsión administrativa de extranjeros en situación migratoria irregular. Entre sus medidas se incorporan nuevas herramientas para localizar a quienes están sujetos a estas resoluciones y facilitar su ejecución, incluida la posibilidad de que la PDI solicite autorización judicial para ingresar a un domicilio y aprehender a una persona con una orden de expulsión firme y ejecutoriada.
La discusión coincide con el impulso a otra reforma que busca ampliar el plazo de detención para concretar expulsiones administrativas. En este escenario, ha surgido la comparación con el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos, conocido como ICE (por su sigla en inglés).
Édgar Fuentes-Contreras, abogado experto en Derecho Internacional y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, sostiene que “los cambios son significativos, pero no convierten a Chile, directamente, en un sistema equivalente al existente en Estados Unidos”.
La iniciativa también contempla mecanismos de notificación, un registro biométrico obligatorio y la posibilidad de requerir información a particulares y organismos públicos para localizar a personas sujetas a expulsión, con excepciones relacionadas con niños y establecimientos educacionales y de salud.
Fuentes-Contreras identifica además un punto relevante en la relación entre la ejecución de estas medidas y su revisión ante los tribunales, particularmente respecto de la eficacia práctica de los recursos judiciales disponibles.
¿Un modelo similar al ICE?
Frente a la interrogante de si el proyecto tiene un mecanismo similar al ICE, el académico sostiene que “no exactamente, aunque tampoco puede afirmarse que carezcan de puntos de contacto”. Además, señala que la semejanza está en que ambos modelos buscan hacer más eficaces las decisiones de expulsión migratoria.
No obstante, las diferencias siguen siendo importantes, recalca el abogado: el ICE es una agencia especializada con competencias de fiscalización, detención y deportación, mientras que la propuesta chilena no crea una policía migratoria autónoma ni modifica la naturaleza institucional de la PDI.
A ello se suma que varias de las actuaciones más sensibles continúan sujetas a control judicial. Por esta razón, Fuentes-Contreras sostiene que la propuesta configura “un modelo más judicializado y con menores márgenes de autonomía para la autoridad encargada de ejecutar las expulsiones” que el actualmente vigente en Estados Unidos.
Ese componente judicial también resulta relevante al analizar la iniciativa desde el derecho internacional. Fuentes-Contreras explica que los Estados pueden regular el ingreso, permanencia y salida de extranjeros, pero deben hacerlo respetando obligaciones como el debido proceso, el acceso efectivo a la justicia, la prohibición de expulsiones colectivas, el principio de no devolución y la protección de refugiados y solicitantes de asilo.
“El problema jurídico no radica en que el Estado expulse a personas en situación irregular, pues esa facultad existe y es ampliamente reconocida. La cuestión es si el diseño normativo permite que quienes resulten afectados puedan ejercer de manera efectiva las garantías que les reconoce el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, explica el académico.
En cuanto a su aplicación, aunque el proyecto ya completó su tramitación en el Congreso, sus disposiciones todavía no están vigentes. Fuentes-Contreras señala que deben cumplirse las etapas correspondientes de promulgación y publicación antes de que puedan producir efectos jurídicos.