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Nacional

23 de Noviembre de 2012

Suprema condena a libertad vigilada a implicados en el crimen del coronel DINA Gerardo Huber

La Sala Penal de la Corte Suprema dejó sin penas de prisión a los autores del crimen del coronel Gerardo Huber, ocurrido en 1992 en la zona del Cajón del Maipo. En fallo dividido, la Segunda Sala dictó sentencia y condenó a cinco y cuatro años de presidio respectivamente, con el beneficio de la libertad […]

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La Sala Penal de la Corte Suprema dejó sin penas de prisión a los autores del crimen del coronel Gerardo Huber, ocurrido en 1992 en la zona del Cajón del Maipo.

En fallo dividido, la Segunda Sala dictó sentencia y condenó a cinco y cuatro años de presidio respectivamente, con el beneficio de la libertad vigilada, al general retirado del Ejército, Víctor Lizarrága Arias, y al brigadier, Manuel Provis Carrasco, ambos como autores de homicidio calificado.

El máximo tribunal desestimó los cargos por asociación ilícita en contra de los dos condenados, decisión que además benefició al general retirado, Carlos Krumm Rojas, y al coronel retirado, Julio Muñoz Bustamante, al considerar que el delito no estuvo configurado.

El militar desapareció en enero de 1992 y su cadáver apareció el 20 de febrero en un montículo en el río Maipo, con el cráneo mostrando un impacto de bala a larga distancia.

Según la investigación, Huber fue llevado bajo engaño por su amigo el coronel Muñoz, al lugar en donde francotiradores dispararon un tiro a su cabeza.

En esos momentos, el coronel se preparaba a prestar declaración ante el juez Hernán Correa de la Cerda por el caso de tráfico de armas a Croacia que involucraba a altos mandos del Ejército.

En noviembre del año 2010 la Corte de Apelaciones de San Miguel había confirmado condenas de 10 años de prisión para el general Lizárraga y ocho años para el coronel Provis.

Esta sentencia, que los deja sin pena efectiva de cárcel, destaca que no hubo asociación ilícita en este caso, con lo que las penas bajan. “Es evidente que en la especie no se encuentra acreditado el delito de asociación ilícita por el que fueron acusados y condenados algunos de los procesados de la causa, pues, en términos generales y absolutos, no se dan los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, desde que no existe prueba legal alguna tendiente a tal efecto, dado que los razonamientos del fallo en revisión no conducen a la convicción de su existencia, porque ellos representan sólo meras afirmaciones que no se sustentan en hechos reales y probados y que no obedecen de modo alguno a una cadena inferencial lógica que conduzca al fin último de una asociación ilícita en los términos de las exigencias internas y externas de la correspondiente figura”, dice el fallo.

En el ámbito civil se acogió la demanda en contra del Fisco y los dos condenados Lizárraga y Provis. Deben cancelar una indemnización solidaria de $ 300 millones de pesos para la viuda, Adriana Polloni y los tres hijos del matrimonio.

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