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Nacional

23 de Diciembre de 2014

Las claves para entender qué cambió en los dos juicios contra Martín Larraín

Si en la primera anulada instancia se le condenó por cuasidelito de homicidio, ahora la Justicia lo consideró inocente de todos los cargos. La Fiscalía, paradójicamente, había buscado llegar al segundo juicio porque encontró que la condena debía ser más severa. Aquí te explicamos en detalle las conclusiones que diferencias ambos procesos.

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Sorpresa causó la sentencia que este martes se entregó en el caso de la muerte de Hernán Canales, quien durante las fiestas patrias del año pasado perdió la vida tras ser atropellado por Martín Larraín Hurtado. La resolución corresponde al segundo juicio contra el hijo del ex senador RN, dado que el primero, que terminó el pasado 11 julio, fue anulado tras petición de la Fiscalía, que consideró insuficiente la condena que entonces se le dio.

A mediados de año, el Tribunal Oral de Cauquenes determinó 550 días de presidio remitido para Martín Larraín, por cuasidelito de homicidio. Si bien en el fallo se descartó la ingesta de alcohol por falta de pruebas, los jueces estimaron que el acusado atropelló a la víctima al salirse de la pista, y que luego “abandonó el lugar del accidente y no dio cuenta de lo ocurrido a la unidad policial más inmediata”.

Larraín, por tanto, debía firmar mensualmente durante el período establecido y se le suspendía su licencia de conducir por el plazo de dos años.

En su momento la Fiscalía se mostró en desacuerdo con que su tesis de manejo en estado de ebriedad no fuera acogida, la que de llegar a sentencia condenatoria permitía lograr una pena de cárcel efectiva. De ahí que pide la nulidad del juicio a la Corte de Apelaciones, lo que obtiene a mediados de septiembre.

Sin embargo, dicha decisión terminó con un total fracaso. Hoy, el Tribunal Oral de Cauquenes concluyó, al igual que en el primer juicio, que no se pudo determinar si el imputado manejaba o no con alcohol en la sangre (el alcohotest se le realizó varias horas después del atropello), con lo que esa conducta no se le puede adjudicar. Pero tampoco, indicaron ahora los jueces, se puedo concluir si el atropello sucedió en la calle o en la berma, por lo que consideró “posible” que todo haya sido “responsabilidad directa del peatón”.

Otro punto clave que diferencia ambos juicios, es que en la primera sentencia se estableció que Larraín Hurtado “abandonó el lugar del accidente y no dio cuenta de lo ocurrido a la unidad policial más inmediata”. Ahora, los magistrados indicaron que no se estableció la huída sin prestar auxilio, dado que el imputado “por medio de sus amigos hizo llamados de emergencia”.

Fundamental en el cambio de apreciación resultó el testimonio de Jorge José Hurtado Velasco, el que en la primera instancia había sido desestimado. Según señaló hoy la magistrada, el testigo “afirma que el vehículo, después de que atropella al afectado, se detiene unos 15 metros más adelante. Se mantuvo en el lugar por el tiempo necesario, a fin de efectuar el llamado telefónico a unos amigos para que lo fueran a buscar desde la casa en que se encontraba y hasta el lugar en que se hallaban, estando aún en dicho lugar en el momento en que se retiran del mismo”.

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