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5 de Abril de 2016

Abogado de SQM que redactó artículo transitorio de Royalty dice que sólo afinó de forma “más estructurada” la ley del Gobierno

En su testimonio ante la fiscal Paola Castiglione, Astaburuaga asegura que no conocía a Longueira y que tampoco sabía que éste, junto a otras personas políticamente expuestas, recibía dineros de SQM al margen de la ley electoral; deslinda en el exgerente Patricio Contesse las responsabilidades en la intervención de la empresa en la normativa; y asevera que, junto con trabajar en el articulado del impuesto a la minería también analizó en 2010 cómo fortalecer la fiscalización en Dirección General de Aguas.

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SQM
El 24 de marzo declaró como testigo ante el Ministerio Público el abogado y fiscal de Soquimich, Matías Astaburuaga, quien redactó el llamado “artículo Contesse” de la ley de Royalty, que derivó en la investigación por cohecho en contra del exsenador y exministro Pablo Longueira.

Esta arista del caso Soquimich se hizo pública en febrero cuando la revista Qué Pasa dio cuenta de los primeros correos entre Longueira y Contesse por este tema; luego The Clinic Online profundizó, a mediados de ese mes, en los mismos, dejando constancia que para Contesse lo que estaba haciendo el gobierno “era una burla”. En marzo, Ciper publicó que Longueira recibió de Contesse una propuesta del artículo cuarto transitorio, que quedó reflejada casi textualmente en la ley; y luego The Clinic Online reveló que Longueira envió el texto, omitiendo que había sido redactado en Soquimich, el 11 de agosto del año 2010, al ministro Cristián Larroulet y éste lo derivó al entonces ministro Laurence Golborne.

En su testimonio ante la fiscal Paola Castiglione, al que tuvo acceso The Clinic Online, Astaburuaga asegura que no conocía a Longueira y que tampoco sabía que éste, junto a otras personas políticamente expuestas, recibía dineros de SQM al margen de la ley electoral; deslinda en el exgerente Patricio Contesse las responsabilidades en la intervención de la empresa en la normativa; y asevera que, junto con trabajar en el articulado del impuesto a la minería también analizó en 2010 cómo fortalecer la fiscalización en Dirección General de Aguas.

ROYALTY

Astaburuaga relata que en SQM trabajan siete abogados, la mayoría desde 1989. Algunos de ellos, precisó, viven en Antofagasta.

“SQM es una compañía minera compleja, que ha tenido enormes vaivenes a lo largo de la historia y que tiene que conjugar sus operaciones con las necesidades de sus clientes en Chile y en el extranjero”.

Respecto del Royalty, precisa que “antes del año 2005 no existía un impuesto específico a la actividad minera (IEM)” y que en medio del debate que precedió a la ley 20.026 del gobierno de Ricardo Lagos, que establecía “diferentes términos y modalidades y distinciones entre inversionistas extranjeros e inversionistas nacionales”, Soquimich optó, tras analizar los términos, modalidades y tasas, por “no acogerse al sistema contemplado en la ley 20.026, pagando sus impuestos de primera categoría y demás, de acuerdo al régimen tributario normal”.

“Como consecuencia del terremoto del año 2010, surgió la idea de modificar el IEM incorporando nuevos mecanismos que afectarían los cálculos de las tasas, los plazos involucrados, la invariabilidad, los efectos en el impuesto a la renta y otros términos (…) Las sociedades nacionales, como SQM, observaron que esto las obligaría nuevamente a tomar decisiones de la conveniencia o no, de incorporarse al nuevo sistema tributario que estaba siendo concebido y que nuevamente contemplaría cargas tributarias similares o diferentes de los inversionistas extranjeros. Ciertamente, asumo, lo propio deben haber hecho sociedades con participación de capital extranjero”, argumenta.

Astaburuaga destaca que la actividad minera contempla una distinción básica entre productores mineros asociados a la minería metálica entre los cuales se encuentran los grandes productores y los productores asociados a la minería no metálica, que son sustancialmente más pequeños y con menor relevancia económica. SQM, detalla, es un productor minero no metálico.

“SQM entonces, en virtud de la idea que se estaba transmitiendo al público de modificar el IEM, analizó internamente, como estaba obligada hacerlo en cumplimiento de sus estatutos y de su responsabilidad para con sus accionistas, desde un comienzo, el efecto resultante debería plantearse a todos los productores nacionales y extranjeros con el propósito que los mismos, todos, pudieran ejercer las opciones que en su momento decidieron en el año 2005 y que libremente aceptaron o rechazaron en aquel entonces”, aclara.

Cuando se le exhibe a Astaburuaga el correo electrónico que envió a Contesse, con copia a Ricardo Ramos de fecha 27 de abril del año 2010, que señala en el asunto “Minuta Royalty”, recalca que “no conozco y nunca he estado con el Sr Laurence Golborne ni con Franco Devillaine, ni con el Sr Pablo Longueira, ni con el Sr Cristián Larroulet. Conozco al Sr Felipe Larraín Bascuñán como compañero de universidad pero puedo afirmar que no hablé nunca con él cuando ejerció la función de ministro, ni por este asunto, ni por otro”.

Posteriormente, afirma que en algún momento determinado del mes de julio de 2010 y en la oficina el vicepresidente de Finanzas de SQM, Ricardo Ramos, se le exhibió un artículo transitorio que se pretendía incorporar en el proyecto de ley que estableció el Royalty y que “no contemplaba la posibilidad de equiparar las opciones tributarias de numerosas mineras nacionales con las de las empresas mineras con capital mayoritariamente extranjero”.

El tema era relevante para Ramos quien, también a través de correos electrónicos, le había manifestado a mediados del año 2010 a Contesse que se trataba de un asunto “particularmente politizado, con intereses cruzados y una alta carga ideológica” en que se “manipula la información con la finalidad de cuantificar los efectos que generan los impuestos en el sector”.

AJUSTES MENORES

Sobre la minuta, Astaburuaga asegura que el documento que analizó, y que había sido preparado por terceros, no entregaba completa equiparidad entre la minería nacional y la extranjera, por lo que adujo que “todavía necesitaba algunos ajustes menores”.

Respecto del correo del 21 de julio de 2010 de Astaburuaga a Contesse, con copia a Ricardo Ramos, donde consigna que preparó un articulado y se lo envió “por mano” a Longueira, Astaburuaga precisa que “este correo y el mencionado dice relación con la posibilidad de incorporar en el proyecto de la ley 20.026 un articulado transitorio similar al que existió en la ley 20.026 del año 2005 (…) para permitir que las empresas mineras nacionales pudieran optar a tener tratamiento tributario similar a las empresas mineras con capital mayoritariamente foráneos”.

El abogado detalla que el tema tributario, en general, es de responsabilidad de la vicepresidencia de Finanzas de SQM y que, en esa línea, le entregaron el material para revisar si “contenía o no la opción de que esas mineras nacionales pudieran también ejercer las alternativas tributarias que estaban proponiendo a las empresas mineras con capital mayoritariamente extranjero”.

“Revisé la minuta, y constaté que ese objetivo no estaba logrado, y así lo señalé y consecuencia de ello, se me pidió preparar en el mismo día el texto alternativo”, dice.

Este artículo fue el que recibió Longueira y que el Ejecutivo incorporó, finalmente, en la ley de Royalty, luego de que Astaburuaga lo enviara el 5 de agosto a Contesse y este lo redirigiera a Longueira. Según Astaburuaga sólo se trató de una recopilación “más estructurada” de lo que estaba proponiendo el Gobierno “para reflejar claramente la posibilidad de poder ejercer” la invariabilidad tributaria.

El fiscal de SQM explica también los hechos que rodearon al polémico articulado sexto transitorio que le envió a Patricio Contesse y que luego llegó a las manos del entonces senador Pablo Longueira. Dijo a la fiscalía que el artículo había nacido de un análisis de información que se recopiló en esos días. Todo, según el abogado, fue con la intención de permitir el más “fácil entendimiento de la opción a las empresas mineras nacionales”. Se trató de un trabajo intelectual “profundo”, agrega, y en ningún caso una creación independiente, pues obedecía a “una reestructuración orgánica de las normas existentes para reflejar claramente la posibilidad de ejercer la opción mencionada”.

Consultado por la minuta que pedía reemplazar el artículo sexto transitorio, donde se trataba el tema de los plazos y las tasas en el proceso, Astaburuaga afirma que su función no consistió en concebirlos sino que más bien, reitera, en trabajar sobre la base de algo que le habían enviado previamente “y al que he hecho referencia, con el propósito de asegurar la opción que podrían ejercer las empresas nacionales”.

Tal como en el inicio de su declaración, el abogado y fiscal de SQM, recalca que finalmente el correo con la propuesta a Longueira no era de su autoría. Al finalizar su testimonio, Astaburuaga aduce que “jamás tuve conocimiento alguno, director o indirecto” que Patricio Contesse estaba autorizando aportes económicos con fondos de SQM a personas expuestas políticamente (PEP), incluido Pablo Longueira… Tampoco participé directamente de la distribución de los fondos que SQM efectuaba y asignaba”.

Antes de terminar, Astaburuaga dice recordar que en algún momento del año 2010 Contesse le había pedido su colaboración “para evaluar el fortalecimiento de las disposiciones que establecen las facultades de policía y vigilancia de la Dirección General de Aguas para que personas puedan extraer y consumir aguas sin tener un derecho de aprovechamiento a su favor y para ello”. Y agregó: “Autorizo desde ya la extracción, revisión y análisis de todos los correos electrónicos desde o en mi computador, servidor o soporte de SQM”.

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