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Opinión

5 de Noviembre de 2009

Weblo en armas • Aplicar ley antiterrorista a los mapuches es un abandono de deberes del Estado

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Por Verónica Alejandra Lizana Muñoz
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En Santiago de Chile, el 16 de Mayo de 1984, fue aprobada, sancionada y promulgada la Ley Nº 19.027.

El Artículo 1° señala que los delitos terroristas tienen “…la finalidad de producir temor, ya sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, como por la evidencia de un plan premeditado de atentar contra una categoría o un grupo de personas…” En estos delitos se presume el uso de “…artificios explosivos o incendiarios, armas de gran poder destructivo, medios tóxicos, corrosivos o infecciosos u otros que pudieren ocasionar grandes estragos…”

El Artículo 2° identifica como delitos terroristas “…los homicidios… las lesiones… los secuestros… los envíos de efectos explosivos… los de incendio y estragos… las infracciones contra la salud pública… y el de descarrilamiento.” Se trata de “…actos que pongan en peligro la vida, la integridad corporal o la salud… del Jefe de Estado, autoridad política, judicial, militar, policial o religiosa, o de personas internacionalmente protegidas, en razón de sus cargos…” Los que pueden o no estar amparados por “una asociación ilícita terrorista…”

La propiedad intelectual de esta Ley de la República pertenece a:

AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército. Presidente de la República.
JOSE MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada. Miembro de la Junta de Gobierno.
CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros. Miembro de la Junta de Gobierno.
CESAR BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército. Miembro de la Junta de Gobierno.
CARLOS DESGROUX CAMUS, General de Aviación, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Miembro de la Junta de Gobierno subrogante.

En el marco político, su aplicación estuvo a cargo de Sergio Jarpa Reyes, Ministro del Interior; Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia; y Luis Figueroa del Río, Subsecretario del Interior. Y en el marco operativo, participaron los funcionarios de la DINA – CNI.

Gracias a “estos operadores de justicia” tenemos aproximadamente a 3.200 opositores/as muertos/as, de los cuales se han identificado a 1.197 detenidos/as desaparecidos/as y 800 personas lanzadas al mar. Actualmente, se han procesado y condenado a 350 militares, y se mantienen abiertos más de 400 procesos por delitos de lesa humanidad. Por lo tanto, estamos hablando de actos terroristas perpetrados por una asociación ilícita, la que operó en territorio nacional e internacional.

Les recuerdo a las autoridades gubernamentales que el propósito de un Estado de Derecho es construir una cultura de respeto y protección hacia los Derechos Humanos. Por ello, la consolidación democrática supone revisar la pertinencia, vigencia y aplicación de los marcos e instrumentos legales, sobre todo cuando sus aspectos orgánicos, sustantivos y procedimentales constituyen una herencia de la Dictadura Militar. Asimismo, es crucial revisar la formación personal, académica, profesional y social de “los operadores de justicia”, es decir, de los/las jueces, defensores/as y fiscales involucrados/as en materia de Derechos Humanos.

Me parece “un abandono de deberes”, que un Estado de Derecho avale, justifique y aplique esta ley a las comunidades, organizaciones y dirigentes mapuches…

Me parece inaceptable que la UNICEF tenga que recordarles a las autoridades gubernamentales sus compromisos con nuestros derechos y deberes constitucionales… y más encima, denunciar los actos de violencia perpetrados por funcionarios policiales en contra de niños, niñas y jóvenes mapuches…

Me parece inadmisible que no exista voluntad política para instalar una mesa de dialogo, en la que participen “mediadores/as profesionales”. Estamos hablando de “adultos/as respetuosos/as, responsables y comprometidos/as con la búsqueda de soluciones de corto, mediano y largo alcance… Personas con perspectivas de futuro, que entiendan los derechos políticos y territoriales de nuestras etnias.”

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