Secciones

Más en The Clinic

The Clinic Newsletters
cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad

Nacional

12 de Julio de 2012

Piñera promulga la Ley Antidiscriminación: “Tras la muerte de Daniel Zamudio, todos nos hicimos un examen de conciencia”

El Presidente Sebastián Piñera, junto a los ministros secretario general de Gobierno, Andrés Chadwick; de Justicia (s), Patricia Pérez; de Bienes Nacionales, Catalina Parot, y del Sernam, Carolina Schmidt, firma este jueves la promulgación de la Ley Antidiscriminación. “Tras la muerte de Daniel Zamudio, todos nos hicimos un examen de conciencia”, dijo el Mandatario en […]

Por

El Presidente Sebastián Piñera, junto a los ministros secretario general de Gobierno, Andrés Chadwick; de Justicia (s), Patricia Pérez; de Bienes Nacionales, Catalina Parot, y del Sernam, Carolina Schmidt, firma este jueves la promulgación de la Ley Antidiscriminación.

“Tras la muerte de Daniel Zamudio, todos nos hicimos un examen de conciencia”, dijo el Mandatario en su discurso en La Moneda y agregó que “necesitamos avanzar a una verdadera cultura que tolere la diversidad”. También intervino la ministra de Bienes Nacionales, Catalina Parot, quien en un emotivo discurso rescató la ley y agradeció a Piñera por “darle la oportunidad de integrar el gabinete”.

El texto aprobado por el Congreso Nacional estipula como propósito de la ley en Artículo 1º “instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria”.

Para esto obliga, en primer lugar, a todos los organismos del Estado a “elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades” reconocidos por la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile.

¿Qué se entiende por discriminación arbitraria?. De acuerdo a la nueva ley (Artículo 2º), “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares” en contra de cualquier persona, especialmente cuando estos actos estén fundados en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad.

Notas relacionadas